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Formación 1.3 · Piscinas

Formación ADR 1.3 para el sector piscinas. Hipoclorito, ácidos y furgonetas

Tu empresa lleva hipoclorito, reductor de pH y salfumán en la furgoneta casi todos los días. Eso es transporte de mercancías peligrosas, aunque sea «para piscinas» y aunque sean garrafas de veinte litros. Aquí va lo que obliga a tu empresa, a quién, qué os jugáis y qué enseño en la formación. Comprobado contra el ADR 2025 el 25 de septiembre de 2026.

Por Laura · Formadora de formadores ADR · DGT nº 03341
UN 2880
hipoclorito cálcico, clase 5.1 (comburente)
UN 1791
hipoclorito en solución, clase 8 (corrosivo)
UN 1789
ácido clorhídrico (salfumán), clase 8
El error de tu sector

«Es cloro de piscina, no es ADR»

Suena lógico: lo compras en cualquier tienda de piscinas. Pero la Tabla A del ADR dice lo contrario. El cloro sólido (granulado o pastillas) es clase 5.1, un comburente. Su número ONU depende del producto: UN 2468 si es tricloro, UN 2465 si es dicloro y, si es hipoclorito cálcico, uno de su familia, como el UN 2880 o el UN 1748. El número exacto lo pone su ficha de seguridad, en la sección 14. Ojo con una excepción: el dicloro sódico dihidratado no es clase 5.1 y no está sujeto al ADR, salvo que cumpla los criterios de otra clase (disposición especial 135). El hipoclorito en solución (el cloro líquido) es UN 1791, clase 8, corrosivo. Y el salfumán es ácido clorhídrico, UN 1789, clase 8. Cada envase lleva su etiqueta de peligro, el rombo, y es lo primero que se ve en una parada.

Y la química asusta más que la multa: hipoclorito más ácido produce cloro gas, UN 1017, tóxico y más pesado que el aire. Una garrafa de reductor de pH que se vuelca sobre un saco roto de hipoclorito en la furgoneta, o en el cuarto de depuradora, y el operario está dentro de una nube que se queda a ras de suelo. El ADR no prohíbe llevarlos juntos (7.5.2.1), así que separarlos depende de vosotros. Es lo primero que se aprende en la 1.3, con cómo sujetarlos para que no vuelquen y qué hacer si pasa: salir a un sitio alto, con el viento de cara, y no volver a por nada.

Fuente: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), Tabla A del capítulo 3.2, disposición especial 135 del capítulo 3.3 y 7.5.2.1 (carga en común). Datos leídos en la Tabla A oficial el 6 de octubre de 2026.

Quién sois en el ADR

Quién necesita la 1.3 en tu empresa

A la furgoneta que sale a mantener piscinas le vale una excepción general del ADR, la del transporte que acompaña a un trabajo de mantenimiento: si el producto viaja para usarlo en ese mantenimiento, en envases de hasta 450 litros y sin pasar de los totales del 1.1.3.6, ese viaje queda fuera del ADR (1.1.3.1 c). La excepción no cubre ni el aprovisionamiento ni la distribución. Si vendéis o repartís producto a comunidades y a otras empresas, sois expedidor y transportista (ADR, capítulo 1.4). Y cuando recibís el pedido del fabricante, sois destinatario y quien descarga el palé es descargador.

Por eso la 1.3 no es solo para el que conduce. El ADR (1.3.1 y 8.2.3) pide formación a todo el personal cuyo trabajo tenga que ver con ese transporte: quien recibe y descarga los pedidos del fabricante, quien prepara los pedidos para clientes y quien hace los albaranes, y los técnicos cuando la furgoneta sale a repartir producto o pasa de esos límites. Y hasta que la tengan, solo pueden hacerlo bajo la supervisión directa de alguien formado.

En una frase: la 1.3 la necesita quien toque esa mercancía en un transporte sujeto al ADR (lo que os llega del fabricante y lo que repartís) o haga sus papeles, no solo quien conduce.

Fuente: ADR 2025, 1.1.3.1 c) (transporte accesorio para mantenimiento), capítulo 1.4 (participantes), 1.3.1 (campo de aplicación) y 8.2.3 (formación del personal distinto del conductor con carné).

La furgoneta

¿Tu furgoneta va exenta?

Lo que manda es para qué va el producto en la furgoneta. Dos o tres toques y sabes qué le toca a ese viaje y qué tenéis que llevar.

  1. ¿Para qué viaja el producto?

Los tres casos

El producto viaja…Qué le tocaQué hay que llevar
Para usarlo en vuestro trabajo de mantenimiento, reparación o servicio, en envases de hasta 450 litros y sin pasar de los totales del 1.1.3.6.Fuera del ADR (1.1.3.1 c)Medidas para que nada se derrame. No vale para la clase 7. Lo que os trae el proveedor sí va con ADR: quien lo descarga necesita la 1.3.
Para repartirlo o venderlo, para aprovisionaros o entre almacenes (o el caso anterior sin cumplir sus condiciones), sin pasar de los 1.000 puntos.Régimen del 1.1.3.6: sin paneles ni carné ADRDocumento de transporte, extintor de 2 kg y formación 1.3 del personal (1.1.3.6.2).
Cualquier viaje que pase de los 1.000 puntos.ADR completoPaneles naranja, conductor con carné ADR, instrucciones escritas, equipamiento del 8.1.5 y formación 1.3.
Pedir presupuesto de la 1.3

Fuente: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), 1.1.3.1 c) (transporte accesorio a la actividad), 1.1.3.6.2 (lo que se mantiene por debajo de los 1.000 puntos), 8.1.2.1 a), 8.1.4.2 y 8.2.3. Para el ADR completo: 5.3.2, 5.4.3, 8.1.5 y 8.2.1. Leído en el texto oficial el 30 de septiembre de 2026.

Las cantidades

Las cantidades pequeñas no os libran

La exención por cantidades limitadas (capítulo 3.4) va por envase interior y depende del grupo de embalaje: en el grupo II, 1 kg para el cloro sólido y 1 litro para el UN 1791 y el UN 1789; en el grupo III, 5 kg y 5 litros (columna 7a de la Tabla A). El grupo lo pone la ficha de seguridad, en la sección 14, y el hipoclorito cálcico en pastillas no desmenuzables va al grupo III (disposiciones especiales 316 y 322). Una garrafa de 10 o 25 litros ya no es cantidad limitada en ningún caso. Y aunque lo fuera, el 3.4.1 a) mantiene el capítulo 1.3: la formación no se va con la exención.

Si la furgoneta no va exenta, el test de arriba te dice qué le toca. Con estos productos, el límite del 1.1.3.6 es de 333 kg o litros si todo es del grupo II (categoría de transporte 2) y de 1.000 si todo es del grupo III (categoría 3). Si mezcláis los dos, se suman puntos y lo del grupo II cuenta por tres (1.1.3.6.4). Por debajo de ese límite siguen haciendo falta el documento de transporte y el extintor, que van en la furgoneta, y la formación 1.3 de quien interviene (1.1.3.6.2). La formación no viaja: el registro lo guarda la empresa y lo enseña si la autoridad se lo pide (1.3.3).

Fuente: ADR 2025, 3.4.1 a), 1.1.3.6.2, 1.1.3.6.3, 1.1.3.6.4, 1.3.3, 8.1.2.1 a), 8.1.4.2 y 8.2.3. Columnas 7a y 15 de la Tabla A y disposiciones especiales 316 y 322. Comprobado el 6 de octubre de 2026.

La multa

Lo que os jugáis

No dar esta formación es infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres: «no proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada» (artículo 141.5.18), con multa de 801 a 1.000 € (artículo 143.1.f), a cargo de la empresa.

La cara es la que viene detrás: un albarán o una carta de porte con la mercancía mal consignada, que es lo que hace alguien sin formar, es infracción muy grave del expedidor o del cargador, de 4.001 a 6.000 € (artículo 140.15.13). Y un accidente con una mercancía que nadie sabía que era peligrosa no tiene tarifa.

Fuente: Ley 16/1987 (BOE-A-1987-17803, consolidado), artículos 140.15.13, 141.5.18 y 143.1. Comprobado el 17 de septiembre de 2026.

Formar al grupo cuesta desde 450 €. No hacerlo es una infracción grave, con multa de 801 a 1.000 €. Pídeme el presupuesto.

La formación

Qué enseño, hecho para vuestros puestos

Contenido adaptado a tu sector, con sus tres partes (sensibilización, específica y seguridad)
  • Los productos exactos que lleváis: el cloro líquido y el sólido (salvo el dicloro dihidratado), con su rombo, su número ONU y su ficha. Y los reductores de pH, floculantes y alguicidas, que según su ficha pueden ser mercancía peligrosa o no: os enseño a mirarlo en la sección 14.
  • Cómo cargar la furgoneta: qué va separado de qué, cómo se asegura la carga y qué se hace con una garrafa que gotea.
  • Qué pasa si se mezclan: la nube de cloro, cómo se sale y a quién se avisa. Con un caso real.
  • Los papeles: cuándo la furgoneta va exenta por el 1.1.3.1 c), cuándo va por el 1.1.3.6 (y entonces lleva documento de transporte) y cómo se cuentan los puntos.
  • El registro de formación (1.3.3) y el certificado por persona, para enseñarlos en una inspección.

Online en directo, en aula virtual, adaptada a vuestros turnos. Desde dos horas. Certificado por trabajador y el registro que la empresa tiene que guardar. Bonificable por FUNDAE: una parte se descuenta de las cotizaciones, hasta 13 € por hora y trabajador, dentro del crédito de formación de la empresa, que si no se usa ni se ha reservado a principio de año se pierde el 31 de diciembre (Ley 30/2015, art. 9.4). Formación exenta de IVA.

Laura Giraldo Ballesteros
Laura Giraldo Ballesteros
Formadora de Formadores de Conductores de Mercancías Peligrosas (certificado DGT nº 03341, 2011). Antes de la docencia, unos quince años como administrativa en logística, en una distribuidora que también movía productos químicos de limpieza. Lo que enseño en la 1.3 lo compruebo en el ADR vigente, y os digo de dónde sale cada dato.
«No os leo el BOE. Os enseño lo que pasa en vuestra furgoneta y en vuestro almacén, y los papeles que os van a pedir.»

Pídeme el presupuesto para tu empresa

Precio por grupo, no por persona: 450 € la sesión de 2 horas y 650 € la completa, de 3 a 4 horas. Os mando el presupuesto por puestos, con el programa y lo que se puede bonificar. He rellenado la actividad; cámbiala si quieres.

    Responsable: Laura María Giraldo Ballesteros. Uso: mandarte el presupuesto y contestarte. Base: tu consentimiento. Puedes pedir verlos, corregirlos o borrarlos, y ejercer tus demás derechos. Todo, en la política de privacidad.

    ¿Aún no sabes si os aplica?

    Cinco preguntas, dos minutos: si la 1.3 obliga a tu empresa, a qué puestos y lo que os jugáis. Sin dejar el correo.

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