Formación ADR 1.3 para fitosanitarios. Cooperativas, agrotiendas, viveros y el palé que llega del distribuidor
Cuando el camión del distribuidor os deja el palé de herbicida o los sacos de abono y alguien de la cooperativa, la agrotienda o el vivero los baja, para el ADR vuestra empresa es el descargador. Quien hace esa descarga necesita la formación 1.3. Aquí va lo que os obliga, a quién, dónde está la frontera y qué enseño. Comprobado contra el ADR 2025 el 28 de octubre de 2026.
«Nosotros solo lo vendemos»
Vender en el mostrador no es transporte, y por eso parece que el ADR no va con vosotros. Pero el producto no aparece en la estantería: llega en un camión y alguien lo baja. Quien descarga mercancías peligrosas es el descargador, y el ADR le pone obligaciones propias: comprobar que lo que baja es lo correcto, comparando el documento de transporte con lo que pone en los bultos, y mirar antes y durante la descarga si algún envase llega tan dañado que descargar sea peligroso. Si es así, no se descarga hasta que se hayan tomado las medidas adecuadas.
Y el día que devolvéis al distribuidor o al gestor un palé de caducados o de envases rotos, pasáis a ser el expedidor: el que responde de que vaya bien clasificado, en un envase autorizado y con su documentación.
Fuente: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), 1.4.3.7.1 a) y b) (descargador) y 1.4.2.1.1 (expedidor).
Lo que veis en el almacén y lo que ve el ADR
- Herbicida o insecticida líquido tóxico cuya materia activa no tiene entrada propia: UN 2902, PLAGUICIDA LÍQUIDO, TÓXICO, N.E.P., clase 6.1.
- El mismo en polvo o granulado: UN 2588, PLAGUICIDA SÓLIDO, TÓXICO, N.E.P., clase 6.1.
- Plaguicida líquido tóxico que además es inflamable, con punto de inflamación de 23 °C o más: UN 2903, clase 6.1, con la etiqueta 3 además de la 6.1. Cada una lleva su número de clase en la esquina de abajo. Si el punto de inflamación baja de 23 °C, ya es de la clase 3.
- Producto que el ADR no clasifica como tóxico pero sí como peligroso para el medio acuático: UN 3082 si es líquido y UN 3077 si es sólido, clase 9.
- Abono a base de nitrato amónico que la ficha clasifica como UN 2067, ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, clase 5.1. Es comburente: no arde, pero aviva el fuego de lo que tiene al lado. No todo abono nitrogenado lo es: los abonos compuestos que van como UN 2071 no están sujetos al ADR (disposición especial 193).
- Spray antiplagas: UN 1950, AEROSOLES, clase 2.
El número exacto lo pone el fabricante en la sección 14 de la ficha de datos de seguridad y en el propio envase. En la tienda no se clasifica: se lee. Muchos plaguicidas tienen número propio según su familia química (los organofosforados líquidos tóxicos, por ejemplo, son el UN 3018), y entonces manda ese. En los plaguicidas, el nombre va completado con la materia activa entre paréntesis (disposiciones especiales 61 y 274), y es lo primero que se mira al comparar el documento con el bulto.
Fuente: ADR 2025, Tabla A del capítulo 3.2 (columnas 1 a 6), disposiciones especiales 61 y 274 del capítulo 3.3 y 5.2.2.2.1 (etiquetas). Datos leídos en la Tabla A oficial el 27 de octubre de 2026.
Quién necesita la 1.3 en vuestra empresa
El ADR pide la 1.3 a todo el personal cuyo trabajo tenga que ver con el transporte de mercancías peligrosas (1.3.1 y 8.2.3): el mozo que baja el palé, el encargado que lo recibe y lo coteja con el documento de transporte, quien prepara las devoluciones y quien hace sus papeles. Para descargar no hace falta el certificado ADR de conductor: ese es de quien conduce.
Si tenéis furgoneta propia, hay una excepción. Cuando el producto viaja de modo accesorio a vuestro trabajo (el ADR pone como ejemplos las obras, las reparaciones y el mantenimiento), en envases de hasta 450 litros y sin pasar de los totales del 1.1.3.6, ese viaje queda fuera del ADR (1.1.3.1 c). No cubre el aprovisionamiento ni la distribución: llevarle el pedido a un agricultor y dejárselo es distribución, y va con ADR. Si ese reparto pasa de los 1.000 puntos, vuestro conductor necesita su certificado ADR; por debajo, le basta la formación del 8.2.3.
Fuente: ADR 2025, 1.3.1 (campo de aplicación), 8.2.3 (formación del personal distinto del conductor con certificado), 1.1.3.1 c) (transporte accesorio a la actividad), 1.1.3.6.2 y capítulo 1.4 (participantes).
Las cantidades pequeñas no os libran
Mucho de lo que llega a una agrotienda viene en cantidades limitadas, las cajas con el rombo blanco y negro. Eso os quita buena parte del ADR, pero no la formación: el 3.4.1 a) deja en pie el capítulo 1.3, y con las cantidades exceptuadas pasa lo mismo (3.5.1.1 a).
Tampoco os libra que el envío vaya por debajo de los «1.000 puntos» del 1.1.3.6: esa exención quita otras cosas, pero no la formación. Para sumar, un plaguicida tóxico del grupo de embalaje III es de la categoría 2 (cada litro o kilo cuenta por 3), y el abono UN 2067 y los UN 3077 y 3082, de la categoría 3 (cuentan por 1). Las cuentas, en la calculadora de los 1.000 puntos.
Lo que os pueden pedir es el registro de la formación de quien descarga, que lo guarda la empresa (1.3.3). Y si devolvéis producto, que salga como mercancía peligrosa, con la palabra «RESIDUO» delante del nombre en el documento cuando es un residuo (5.4.1.1.3).
Fuente: ADR 2025, 3.4.1 a), 3.5.1.1 a), 1.1.3.6.2, 1.1.3.6.4, 1.3.3 y 5.4.1.1.3. Columna 15 de la Tabla A (UN 2902 y 2588 del grupo III: categoría 2; UN 2067, 3077 y 3082: categoría 3).
El tóxico, lejos del pienso. El abono, lejos del fuego
Los plaguicidas tóxicos (UN 2902, 2588 y 2903) llevan en la Tabla A la disposición CV28, que remite al 7.5.4: los bultos con etiqueta 6.1 no se apilan encima de alimentos, piensos u otros objetos de consumo, ni se dejan pegados a ellos. Y eso vale en el camión y también en los lugares de carga, descarga o transbordo. En un muelle donde se descarga pienso y fitosanitario el mismo día, es una regla muy fácil de romper sin querer.
El abono a base de nitrato amónico (UN 2067) es comburente. En el camión, el ADR no le prohíbe viajar con un inflamable (7.5.2.1). En vuestro almacén manda otro reglamento, el de almacenamiento de productos químicos (APQ, Real Decreto 656/2017), y tenerlo lejos del gasóleo, de la maquinaria y de la materia orgánica es lo prudente.
Fuente: ADR 2025, Tabla A (columna 18: CV28 en los UN 2902, 2588 y 2903), 7.5.4 (mercancías alimentarias y alimentos para animales) y 7.5.2.1 (cargamento en común). Almacenamiento: Real Decreto 656/2017.
Cuándo es 1.3 y cuándo no
- Bajar el palé del distribuidor con vuestra gente: sois descargador.
- Devolver caducados, envases rotos o envases vacíos sin limpiar al distribuidor o al gestor: sois expedidor y, si lo cargáis vosotros, también cargador.
- Llevar pedidos a los clientes en vuestra furgoneta: es distribución y va con ADR.
- Vender en el mostrador: la normativa de productos fitosanitarios.
- Tener el producto en el almacén: el reglamento de almacenamiento de productos químicos (APQ, Real Decreto 656/2017).
- Aplicarlo en la finca: la prevención de riesgos laborales y la normativa de uso de fitosanitarios.
Si el palé lo baja el conductor del distribuidor, el descargador es su empresa. Vosotros sois el destinatario: no podéis rehusar la mercancía sin un motivo imperativo y, después de la descarga, comprobáis que se cumple lo que os toca del ADR.
A quien solo vende, almacena o aplica no le ofrezco la 1.3, porque para eso no la necesita. Si además descarga o devuelve producto, sí.
Fuente: ADR 2025, capítulo 1.4 (participantes), 1.4.2.3.1 (destinatario) y 1.1.3.1 c). Almacenamiento: Real Decreto 656/2017 (APQ).
Lo que os jugáis
No dar esta formación es infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres: «no proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada» (artículo 141.5.18), con multa de 801 a 1.000 € (artículo 143.1.f), a cargo de la empresa.
Y si devolvéis producto, un documento de transporte con la mercancía mal consignada es infracción muy grave del expedidor o del cargador, de 4.001 a 6.000 € (artículo 140.15.13).
Fuente: Ley 16/1987 (BOE-A-1987-17803, consolidado), artículos 140.15.13, 141.5.18 y 143.1. Comprobado el 17 de septiembre de 2026. ¿No tenéis claro si os aplica? Haz el diagnóstico en cinco preguntas.
Qué enseño, hecho para vuestros puestos
- Qué es mercancía peligrosa en vuestro almacén y qué no, y cómo leer la sección 14 de la ficha de datos de seguridad.
- Recibir el palé: qué se compara entre el documento y los bultos, qué se mira en cada envase y qué se hace si uno llega roto o gotea.
- Dónde se deja cada cosa al descargar: el tóxico lejos del pienso y el abono lejos del gasóleo.
- Devolver caducados y envases: el envase, la etiqueta y el documento, con «RESIDUO» cuando toca.
- Qué se hace ante un derrame para que nada llegue al desagüe.
- El registro de formación (1.3.3) y el certificado por persona, para la inspección.
En directo: online para toda España y, en el Corredor del Henares, también en vuestras instalaciones si lo preferís. Sesión esencial de dos horas o completa de tres a cuatro, adaptada a vuestros turnos. Certificado por trabajador y el registro que la empresa tiene que guardar. Bonificable por FUNDAE: una parte os la descontáis de las cotizaciones, hasta 13 € por hora y trabajador formado, dentro del crédito de formación de la empresa, que caduca el 31 de diciembre. Formación exenta de IVA.

Formadora de formadores de conductores de mercancías peligrosas (certificado DGT nº 03341, 2011). Unos quince años en logística, en la oficina de un almacén, llevando la documentación.
Pídeme el presupuesto para tu empresa
Os lo mando por puestos, con el programa y lo que se puede bonificar. He rellenado la actividad; cámbiala si quieres.
¿Prefieres escribirme? Consúltame por WhatsApp.
¿Aún no sabéis si os aplica?
Cinco preguntas, dos minutos: si la 1.3 obliga a vuestra empresa, a qué puestos y lo que os jugáis. Sin dejar el correo.