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Empresas · Diagnóstico 1.3

¿Necesita mi empresa la formación ADR 1.3? Diagnóstico en cinco preguntas

La formación 1.3 no es solo para transportistas: la debe tener cualquier persona cuyo trabajo tenga que ver con mercancías peligrosas que entran o salen de la empresa, desde el carretillero hasta quien hace el albarán. Y las cantidades pequeñas no libran de ella. Cinco preguntas, dos minutos, y te digo si te aplica, a quién, y qué te juegas si no la tienes. Comprobado contra el ADR 2025 y la LOTT el 25 de septiembre de 2026.

Por Laura · Formadora de formadores ADR · DGT nº 03341
5 preguntas
y una respuesta clara
801-1.000 €
la multa por no dar la formación (LOTT 141.5.18)
3 excusas
que no te libran: cantidades limitadas, menos de 1.000 puntos y «el conductor tiene carné»
El diagnóstico

Cinco preguntas

Marca lo que pase en tu empresa, aunque sea de vez en cuando. Nada de lo que marcas sale de tu navegador: el resultado se calcula aquí mismo.

1 ¿Pasa alguna de estas cosas por tu empresa?

Aunque sea en pequeñas cantidades, en bidones, en cajas o en el maletero de una furgoneta.

2 ¿Qué hace tu empresa con ellas?

Puedes marcar varias. Comprarlas y que te las traigan también cuenta: eres el destinatario.

3 ¿En qué cantidades?
4 ¿Quién las toca o hace sus papeles?

Marca a todos los que participen, aunque sea una vez al mes.

5 ¿Tenéis registro de la formación 1.3 de esas personas?

Base del diagnóstico: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), capítulos 1.3 y 1.4, apartados 1.1.3.1, 1.1.3.6.2, 3.4.1, 3.5.1.1 y 8.2.3, y disposiciones especiales 188 y 666. Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 141.5.18 y 143.1.f. Es una orientación y cada empresa tiene su caso. Hay exenciones muy concretas: las del 1.1.3.1 (particulares, transporte accesorio para una obra o un mantenimiento, emergencias), las pilas y baterías de litio pequeñas (disposición especial 188) y los vehículos eléctricos que viajan como carga (disposición especial 666).

Lo que dice la norma

A quién obliga la 1.3

El ADR lo dice en su capítulo 1.3: las personas empleadas por los participantes del capítulo 1.4 (expedidor, transportista, destinatario, cargador, descargador, embalador, llenador) cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas deben ser formadas antes de asumir responsabilidades. Y hasta que lo estén, solo pueden trabajar bajo la supervisión directa de alguien formado.

El apartado 8.2.3 lo aterriza con ejemplos: el personal del transportista y del expedidor, quien carga y descarga, el personal de las agencias de transporte y los conductores que no tengan carné ADR. El carné ADR del conductor (8.2.1) cubre al conductor, no al resto de la empresa.

Las tres partes que tiene la formación (1.3.2)
  • Sensibilización general: las reglas generales del transporte de mercancías peligrosas.
  • Formación específica: exactamente adaptada a lo que hace cada persona en su puesto.
  • Seguridad: los riesgos de esas mercancías, qué hacer para manipularlas sin peligro y qué hacer en una emergencia.

Además, la formación tiene que tratar lo que pide el capítulo 1.10 sobre protección (1.3.1).

Y dos obligaciones que la inspección mira las primeras: el registro (1.3.3: lo guarda el empresario, a disposición del empleado y de la autoridad, y se verifica al empezar un nuevo empleo) y el reciclaje periódico para recoger los cambios de la reglamentación (1.3.2.4). El ADR cambia cada dos años: una formación hecha con el ADR 2023 ya no recoge el 2025.

Fuente: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), apartados 1.3.1, 1.3.2, 1.3.2.4, 1.3.3 y 8.2.3. Texto leído en el BOE el 6 de octubre de 2026.

Lo que no te libra

Las tres excusas que no valen ante la inspección

Tres frases que oigo mucho, y lo que dice el libro
  • «Va en cantidades limitadas». El capítulo 3.4 exime de casi todo, pero su primera excepción es la parte 1 con el capítulo 1.3 (3.4.1 a). Lo mismo en cantidades exceptuadas: el 3.5.1.1 a) mantiene la formación del 1.3.
  • «No llegamos a los 1.000 puntos». La exención parcial del 1.1.3.6 quita muchas obligaciones al vehículo y al conductor, pero el 8.2.3 (formación del personal) es de las que expresamente se mantienen (1.1.3.6.2).
  • «Nuestro conductor tiene el carné ADR». Ese carné cubre al conductor. Quien le carga el camión, quien le hace la carta de porte y quien recibe la mercancía en destino siguen necesitando la 1.3 (8.2.3).
En una frase: si la mercancía peligrosa entra o sale de tu empresa por carretera, alguien de tu plantilla necesita la 1.3, aunque vaya en cantidades limitadas o no llegue a los 1.000 puntos. Se libran pocos casos, y con límites: el transporte que hace una empresa como algo accesorio a una obra, una reparación o un mantenimiento (1.1.3.1 c: hasta 450 litros por envase, sin pasar los totales del 1.1.3.6, nunca la clase 7 ni para aprovisionarse o distribuir), las pilas y baterías de litio pequeñas preparadas según la disposición especial 188 (en las de ion litio, hasta 20 Wh por pila y 100 Wh por batería) y los vehículos eléctricos que viajan como carga (disposición especial 666).

Fuente: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), apartados 1.1.3.1 c), 3.4.1 a), 3.5.1.1 a), 1.1.3.6.2 y 8.2.3, y disposiciones especiales 188 y 666 (capítulo 3.3).

La multa

Lo que te juegas

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres lo tipifica como infracción grave: «no proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales» (artículo 141.5.18). La sanción va de 801 a 1.000 € (artículo 143.1.f), y la paga la empresa de la que dependen los trabajadores, no el trabajador.

Esa es la multa directa. Hay otra más cara: una carta de porte con la mercancía mal consignada, el error típico de quien no está formado, es infracción muy grave del cargador o expedidor, de 4.001 a 6.000 € (artículos 140.15.13 y 143.1.i). Y un accidente con una mercancía que nadie sabía que era peligrosa no tiene tarifa.

Fuente: Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803, texto consolidado), artículos 140.15.13, 141.5.18 y 143.1. Comprobado en el texto consolidado del BOE el 26 de septiembre de 2026.

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