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Formación 1.3 · Climatización y frío

Formación ADR 1.3 para climatización y refrigeración. Instaladores, mantenedores y frío industrial, con sus botellas de gas

La botella de refrigerante que lleváis a una instalación puede ir fuera del ADR, y la que os trae el distribuidor no. Aquí va cuándo os obliga el ADR, a quién de vuestra empresa le hace falta la formación 1.3, qué pasa con el amoniaco y qué enseño. Comprobado contra el ADR 2025 el 31 de octubre de 2026.

Por Laura · Formadora de formadores ADR · DGT nº 03341
UN 3252
R-32, gas inflamable, etiqueta 2.1
50 kg
límite del amoniaco (UN 1005) para quedarse dentro de los 1.000 puntos
1.1.3.1 c)
la excepción del técnico que va a reparar o mantener
El error de vuestro sector

«Si la llevo yo, no es transporte»

Muchas veces ese viaje va fuera del ADR, y conviene saber por qué. El ADR no se aplica al transporte que una empresa hace de modo accesorio a su actividad principal, y pone como ejemplos las obras y los trabajos de medición, reparación y mantenimiento, siempre que ningún envase pase de 450 litros, que la carga no supere los totales del 1.1.3.6 y que se tomen medidas para que nada se fugue durante el viaje. El técnico que lleva a la instalación las botellas que va a usar él, sin pasar de esos límites, va fuera del ADR (1.1.3.1 c).

Pero la excepción no cubre el aprovisionamiento ni la distribución. Cuando el camión del distribuidor os deja las botellas y alguien de vuestra empresa las baja, sois el descargador. Cuando el gestor o el proveedor se lleva de vuestro almacén el gas recuperado o los envases, sois el expedidor. Y si lleváis botellas a un cliente para que se las quede, eso es distribución. En esos casos va con ADR, y quien interviene necesita la 1.3.

Fuente: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), 1.1.3.1 c) (transporte accesorio a la actividad), 1.4.3.7.1 (descargador) y 1.4.2.1.1 (expedidor). Literal del 1.1.3.1 c) comprobado en el BOE el 27 de octubre de 2026.

Lo que hay en vuestra furgoneta

Botellas que parecen iguales y no lo son

Todos los refrigerantes de esta página son de la clase 2 del ADR, gases, y ninguno lleva grupo de embalaje. Lo que cambia es la etiqueta. Desde que los equipos nuevos usan gases inflamables, dos botellas que parecen iguales pueden llevar rombos distintos.

Números ONU habituales en el sector (Tabla A del ADR 2025)
  • R-134a: UN 3159, con la etiqueta 2.2 (gas no inflamable). El R-404A (UN 3337) y el R-407C (UN 3340) llevan la misma.
  • R-32: UN 3252, DIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R32), con la etiqueta 2.1: inflamable. El R-290 es el UN 1978, PROPANO, también 2.1.
  • R-1234yf: no tiene entrada propia. Va como UN 3161, GAS LICUADO INFLAMABLE, N.E.P., con el nombre técnico del gas entre paréntesis, y lleva la 2.1. El R-410A tampoco tiene entrada propia: su ficha de seguridad lo da normalmente como UN 3163, GAS LICUADO, N.E.P., con los nombres técnicos de sus componentes. Otras mezclas no inflamables pueden ir como UN 1078, GAS REFRIGERANTE, N.E.P. Manda la sección 14 de la ficha.
  • Amoniaco (R-717): UN 1005, AMONIACO, ANHIDRO, con las etiquetas 2.3 y 8: tóxico y corrosivo.
  • CO₂ (R-744): UN 1013, DIÓXIDO DE CARBONO. Nitrógeno para las pruebas de presión: UN 1066, NITRÓGENO COMPRIMIDO. Los dos, 2.2.
  • Para soldar el cobre: oxígeno, UN 1072, OXÍGENO COMPRIMIDO, con la 2.2 y la 5.1, y acetileno, UN 1001, ACETILENO DISUELTO, con la 2.1.

El número exacto lo dan la sección 14 de la ficha de datos de seguridad y la propia botella. Una botella «vacía» con gas a presión dentro no ha eliminado su peligro, así que no se acoge al 1.1.3.5: sigue siendo mercancía peligrosa y se entrega etiquetada como si estuviera llena y con su documento (5.1.3.1). Eso sí, en los 1.000 puntos cuenta como categoría 4, sin límite.

En una frase: mirad el rombo antes de cargar. El verde (2.2) no arde; el rojo (2.1) sí, aunque la botella sea igual.

Fuente: ADR 2025, Tabla A del capítulo 3.2 (columnas 1 a 6), disposiciones especiales 274 y 582 del capítulo 3.3, 1.1.3.5, 5.1.3.1 y 1.1.3.6.3 (categoría 4). Datos leídos en la Tabla A oficial el 31 de octubre de 2026.

Quién sois en el ADR

Quién necesita la 1.3 en vuestra empresa

El ADR pide la 1.3 a todo el personal cuyo trabajo tenga que ver con el transporte de mercancías peligrosas (1.3.1 y 8.2.3): quien baja las botellas del camión del distribuidor y las coteja con el documento de transporte, quien prepara en el almacén el gas recuperado o los envases que se lleva el gestor, quien los carga y quien hace sus papeles. Para descargar no hace falta el certificado ADR de conductor. Lo necesita quien conduce cuando la carga pasa de los límites del 1.1.3.6, también el técnico si se pasa. Por debajo, al conductor le basta la formación del 8.2.3.

El técnico que solo lleva sus botellas a las instalaciones, dentro de la excepción, no la necesita por ese viaje. Si el mismo técnico baja también el pedido del distribuidor o carga lo que recoge el gestor, sí.

Y no lo confundáis con el certificado para manipular gases fluorados. Es de otra normativa: os habilita para trabajar con los equipos, pero no sustituye a la formación 1.3 del ADR.

En una frase: la 1.3 la necesita quien toque las botellas en un transporte sujeto al ADR o haga sus papeles, no solo quien conduce.

Fuente: ADR 2025, 1.3.1 (campo de aplicación), 8.2.3 (formación del personal distinto del conductor con certificado), 8.2.1 (certificado del conductor), 1.1.3.6.2, 1.1.3.1 c) y capítulo 1.4 (participantes).

Las cantidades

Los 1.000 puntos con botellas, y el amoniaco

La excepción del técnico y la de los «1.000 puntos» del 1.1.3.6 se cuentan igual. Los gases licuados y disueltos, por kilos netos de gas; los comprimidos, por los litros de capacidad en agua de la botella. Los no inflamables (R-134a, R-404A, R-407C, CO₂, nitrógeno) y el oxígeno son de la categoría 3: cada kilo o litro cuenta por 1. Los inflamables (R-32, R-290, R-1234yf, acetileno), de la categoría 2: cada kilo cuenta por 3, así que su tope es de 333 kg.

El amoniaco (UN 1005) es de la categoría 1, pero el ADR le da un límite propio dentro del 1.1.3.6: 50 kg por unidad de transporte, y en una carga mixta cada kilo cuenta por 20. (En el ADR 2027, que entra en vigor el 1 de enero, esta nota desaparece, pero una disposición transitoria deja seguir aplicándola hasta el 31 de diciembre de 2030.)

Además, el amoniaco es siempre un gas tóxico de alto riesgo. Mientras la carga se quede dentro de los límites del 1.1.3.6 no se le aplica el capítulo 1.10. Si pasa de 50 kg, o va con otros gases y la carga supera los 1.000 puntos, todas las empresas que intervienen (la que lo expide, la que lo transporta, la que lo carga o lo descarga y la que lo recibe) necesitan un plan de protección, y su personal, la formación en protección.

Por debajo de esos límites, si el viaje no es transporte accesorio (un reparto, por ejemplo), el ADR se aplica en parte y la formación sigue: el 1.1.3.6.2 quita otras cosas, pero no la 1.3. Lo que os pueden pedir es el registro de la formación, que guarda la empresa (1.3.3). Y el gas recuperado que se lleva el gestor, cuando es un residuo, va con la palabra «RESIDUO» delante del nombre en el documento (5.4.1.1.3). Un ejemplo: dos botellas de R-32 de 10 kg (20 × 3 = 60 puntos), una de R-134a de 12 kg (12) y una de nitrógeno de 10 litros (10) suman 82 puntos, muy lejos de 1.000. Vuestras cuentas, en la calculadora de los 1.000 puntos.

Fuente: ADR 2025, 1.1.3.6.2, 1.1.3.6.3 (y su nota a), 1.1.3.6.4, 1.10.2, 1.10.3.1.2 (gases tóxicos: umbral 0 en bultos), 1.10.3.2.1 (quién necesita el plan), 1.3.3 y 5.4.1.1.3. Columna 15 de la Tabla A. ADR 2027: disposición transitoria 1.6.1.61, en el informe oficial de la CEPE ECE/TRANS/WP.15/274.

Al cargar

Botellas calzadas y furgoneta ventilada

Todas las botellas de esta página llevan en la Tabla A las mismas tres disposiciones de carga. La CV9: no se arrojan ni se golpean, y se estiban para que no puedan volcar ni caer. La CV10: tumbadas, a lo largo o a lo ancho del vehículo y calzadas para que no se muevan; de pie, solo si son estables o van en un soporte que impida que vuelquen.

Y la CV36, la que más afecta a una furgoneta: se cargan preferentemente en vehículos abiertos o ventilados. Si la furgoneta es cerrada, no puede pasar gas de la caja a la cabina, y las puertas de carga llevan el aviso «ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO», con letras de al menos 25 mm. Estas reglas se aplican siempre que el viaje va con ADR, también por debajo de los 1.000 puntos. Dentro de la excepción del técnico las CV no obligan, pero la excepción sí exige medidas para impedir fugas: botellas cerradas y bien sujetas.

El oxígeno y el acetileno pueden ir en el mismo vehículo: el ADR no lo prohíbe (7.5.2.1). Separarlos, con el oxígeno lejos de la grasa y el aceite, es buena práctica.

Fuente: ADR 2025, Tabla A (columna 18: CV9, CV10 y CV36 en todos los gases de esta página), 7.5.11 (texto de las CV), 1.1.3.6.2 y 7.5.2.1 (cargamento en común).

La frontera

Cuándo es 1.3 y cuándo no

Sí es 1.3
  • Bajar del camión las botellas del distribuidor con vuestra gente: sois descargador.
  • Entregar al gestor o al proveedor el gas recuperado o las botellas vacías sin limpiar: sois expedidor y, si las cargáis vosotros, también cargador.
  • Llevar botellas a un cliente para que se las quede, o pasar de los límites del 1.1.3.6: va con ADR.
No es 1.3, o tiene su propia normativa
  • Llevar a la instalación las botellas que vais a usar, dentro de los límites: la excepción del 1.1.3.1 c).
  • Recargar el equipo o soldar en la obra: la prevención de riesgos laborales y la normativa de gases fluorados.
  • Tener las botellas en el almacén: el reglamento de almacenamiento de productos químicos (APQ, Real Decreto 656/2017).

Si las botellas las baja el conductor del distribuidor, el descargador es su empresa. Vosotros sois el destinatario: no podéis rehusar la mercancía sin un motivo imperativo y, después de la descarga, comprobáis que se cumple lo que os toca del ADR.

A quien solo lleva sus botellas a las instalaciones dentro de la excepción, usa el gas o lo almacena no le ofrezco la 1.3, porque para eso no la necesita. Si además recibe pedidos, entrega al gestor o reparte, sí.

Fuente: ADR 2025, capítulo 1.4 (participantes), 1.4.2.3.1 (destinatario), 1.1.3.1 c), 1.1.3.5 y 1.1.3.6. Almacenamiento: Real Decreto 656/2017 (APQ).

La multa

Lo que os jugáis

No dar esta formación es infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres: «no proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada» (artículo 141.5.18), con multa de 801 a 1.000 € (artículo 143.1.f), a cargo de la empresa.

Y si entregáis gas recuperado o botellas, un documento de transporte con la mercancía mal consignada es infracción muy grave del expedidor o del cargador, de 4.001 a 6.000 € (artículo 140.15.13).

Fuente: Ley 16/1987 (BOE-A-1987-17803, consolidado), artículos 140.15.13, 141.5.18 y 143.1. Comprobado el 17 de septiembre de 2026. ¿No tenéis claro si os aplica? Haz el diagnóstico en cinco preguntas.

La formación

Qué enseño, hecho para vuestros puestos

Contenido adaptado a vuestro sector, con sus tres partes (sensibilización, específica y seguridad)
  • Qué gases de vuestra furgoneta y vuestro almacén son mercancía peligrosa, cómo leer la sección 14 de la ficha y cómo distinguir el rombo 2.1 del 2.2.
  • Cuándo vuestro viaje entra en la excepción del 1.1.3.1 c) y cuándo no, con vuestras botellas y vuestras cuentas.
  • Recibir el pedido del distribuidor: qué se compara entre el documento y las botellas y qué se hace con una que llega dañada o con fuga.
  • Cargar: botellas calzadas, la furgoneta ventilada o con su aviso, y qué cambia con el amoniaco por encima de 50 kg.
  • Entregar al gestor el gas recuperado y las botellas vacías: la etiqueta, el documento y «RESIDUO» cuando toca.
  • Qué se hace ante una fuga en la furgoneta o en el almacén, según el gas sea inflamable, tóxico o asfixiante.
  • El registro de formación (1.3.3) y el certificado por persona, para la inspección.

En directo: online para toda España y, en el Corredor del Henares, también en vuestras instalaciones si lo preferís. Sesión esencial de dos horas o completa de tres a cuatro, adaptada a vuestros turnos. Certificado por trabajador y el registro que la empresa tiene que guardar. Bonificable por FUNDAE: una parte os la descontáis de las cotizaciones, hasta 13 € por hora y trabajador formado, dentro del crédito de formación de la empresa, que caduca el 31 de diciembre. Formación exenta de IVA.

Laura Giraldo Ballesteros
Laura Giraldo Ballesteros
Formadora de formadores de conductores de mercancías peligrosas (certificado DGT nº 03341, 2011). Unos quince años en logística, en la oficina de un almacén, llevando la documentación.

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