¿Necesita mi empresa la formación ADR 1.3? Diagnóstico en cinco preguntas
La formación 1.3 no es solo para transportistas: la debe tener cualquier persona cuyo trabajo tenga que ver con mercancías peligrosas que entran o salen de la empresa, desde el carretillero hasta quien hace el albarán. Y las cantidades pequeñas no libran de ella. Cinco preguntas, dos minutos, y te digo si te aplica, a quién, y qué te juegas si no la tienes. Comprobado contra el ADR 2025 y la LOTT el 25 de septiembre de 2026.
Cinco preguntas
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Base del diagnóstico: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), capítulos 1.3 y 1.4, apartados 1.1.3.1, 1.1.3.6.2, 3.4.1, 3.5.1.1 y 8.2.3, y disposiciones especiales 188 y 666. Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 141.5.18 y 143.1.f. Es una orientación y cada empresa tiene su caso. Hay exenciones muy concretas: las del 1.1.3.1 (particulares, transporte accesorio para una obra o un mantenimiento, emergencias), las pilas y baterías de litio pequeñas (disposición especial 188) y los vehículos eléctricos que viajan como carga (disposición especial 666).
A quién obliga la 1.3
El ADR lo dice en su capítulo 1.3: las personas empleadas por los participantes del capítulo 1.4 (expedidor, transportista, destinatario, cargador, descargador, embalador, llenador) cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas deben ser formadas antes de asumir responsabilidades. Y hasta que lo estén, solo pueden trabajar bajo la supervisión directa de alguien formado.
El apartado 8.2.3 lo aterriza con ejemplos: el personal del transportista y del expedidor, quien carga y descarga, el personal de las agencias de transporte y los conductores que no tengan carné ADR. El carné ADR del conductor (8.2.1) cubre al conductor, no al resto de la empresa.
- Sensibilización general: las reglas generales del transporte de mercancías peligrosas.
- Formación específica: exactamente adaptada a lo que hace cada persona en su puesto.
- Seguridad: los riesgos de esas mercancías, qué hacer para manipularlas sin peligro y qué hacer en una emergencia.
Además, la formación tiene que tratar lo que pide el capítulo 1.10 sobre protección (1.3.1).
Y dos obligaciones que la inspección mira las primeras: el registro (1.3.3: lo guarda el empresario, a disposición del empleado y de la autoridad, y se verifica al empezar un nuevo empleo) y el reciclaje periódico para recoger los cambios de la reglamentación (1.3.2.4). El ADR cambia cada dos años: una formación hecha con el ADR 2023 ya no recoge el 2025.
Fuente: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), apartados 1.3.1, 1.3.2, 1.3.2.4, 1.3.3 y 8.2.3. Texto leído en el BOE el 6 de octubre de 2026.
Las tres excusas que no valen ante la inspección
- «Va en cantidades limitadas». El capítulo 3.4 exime de casi todo, pero su primera excepción es la parte 1 con el capítulo 1.3 (3.4.1 a). Lo mismo en cantidades exceptuadas: el 3.5.1.1 a) mantiene la formación del 1.3.
- «No llegamos a los 1.000 puntos». La exención parcial del 1.1.3.6 quita muchas obligaciones al vehículo y al conductor, pero el 8.2.3 (formación del personal) es de las que expresamente se mantienen (1.1.3.6.2).
- «Nuestro conductor tiene el carné ADR». Ese carné cubre al conductor. Quien le carga el camión, quien le hace la carta de porte y quien recibe la mercancía en destino siguen necesitando la 1.3 (8.2.3).
Fuente: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), apartados 1.1.3.1 c), 3.4.1 a), 3.5.1.1 a), 1.1.3.6.2 y 8.2.3, y disposiciones especiales 188 y 666 (capítulo 3.3).
Lo que te juegas
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres lo tipifica como infracción grave: «no proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales» (artículo 141.5.18). La sanción va de 801 a 1.000 € (artículo 143.1.f), y la paga la empresa de la que dependen los trabajadores, no el trabajador.
Esa es la multa directa. Hay otra más cara: una carta de porte con la mercancía mal consignada, el error típico de quien no está formado, es infracción muy grave del cargador o expedidor, de 4.001 a 6.000 € (artículos 140.15.13 y 143.1.i). Y un accidente con una mercancía que nadie sabía que era peligrosa no tiene tarifa.
Fuente: Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803, texto consolidado), artículos 140.15.13, 141.5.18 y 143.1. Comprobado en el texto consolidado del BOE el 26 de septiembre de 2026.
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