Formación ADR 1.3 para limpieza y control de plagas. Lejía, ácidos y fumigantes en la furgoneta
Lejía profesional, desincrustantes, amoniaco, fumigantes. Cada mañana salen en las furgonetas de tu empresa, y son mercancías peligrosas. Lo que te exige el ADR depende del viaje: no es lo mismo ir al servicio que repartir producto o recibir el pedido del distribuidor. Aquí va lo que os obliga, a quién, qué os jugáis y qué enseño en la formación. Comprobado contra el ADR 2025 el 25 de septiembre de 2026.
«Llevamos poca cantidad, no somos transporte ADR»
Es la frase de todos los gerentes de limpieza, y es verdad a medias. Con poca cantidad os libráis de los paneles naranja y del carné ADR del conductor. Pero la lejía profesional es hipoclorito en solución, UN 1791, clase 8; el salfumán es ácido clorhídrico, UN 1789, clase 8; el amoniaco de limpieza es UN 2672, clase 8; y las pastillas de fumigante a base de fosfuro de aluminio son UN 3048, clase 6.1, tóxicas (disposición especial 507). Todo eso lleva rombo, y el rombo es lo que mira un agente.
Y hay una segunda trampa que casi nadie ve: los envases vacíos sin limpiar siguen siendo mercancía peligrosa. La garrafa de ácido «vacía» que vuelve en la furgoneta para devolverla al proveedor va bajo las mismas reglas que llena. Lejía más ácido en el mismo cubo, o en el mismo maletero, produce cloro gas. Eso es lo primero que se enseña en la 1.3: qué no puede ir junto y qué se hace con un envase que gotea.
Fuente: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), Tabla A del capítulo 3.2 y disposiciones especiales del capítulo 3.3. Datos leídos en la Tabla A oficial el 25 de septiembre de 2026.
Quién necesita la 1.3 en tu empresa
La furgoneta que va al servicio tiene una excepción propia: si el producto viaja de modo accesorio al trabajo (el ADR pone como ejemplos las obras, las reparaciones y el mantenimiento), en envases de hasta 450 litros y sin pasar de los totales del 1.1.3.6, ese viaje queda fuera del ADR (1.1.3.1 c). No cubre ni el aprovisionamiento ni la distribución: si lleváis producto a un cliente y se lo dejáis, sois expedidor y transportista (ADR, capítulo 1.4). Y cuando os llega el pedido del distribuidor, sois destinatario y quien lo baja del camión es descargador.
La 1.3 (1.3.1 y 8.2.3) pide formación a todo el personal cuyo trabajo tenga que ver con ese transporte: los técnicos que cargan y conducen, quien prepara el material en el almacén y quien hace los albaranes o los pedidos. El carné ADR del conductor, si alguno lo tiene, cubre solo al conductor.
Fuente: ADR 2025, 1.1.3.1 c) (transporte accesorio al servicio), capítulo 1.4 (participantes), 1.3.1 (campo de aplicación) y 8.2.3 (formación del personal distinto del conductor con carné).
¿Tu furgoneta va exenta?
Lo que manda es para qué va el producto en la furgoneta. Dos o tres toques y sabes qué le toca a ese viaje y qué tenéis que llevar.
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¿Para qué viaja el producto?
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¿Algún envase pasa de 450 litros?
Cuentan también los GRG y los grandes embalajes.
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¿La carga pasa de los «1.000 puntos»?
Es el total del 1.1.3.6 para toda la furgoneta: se suma lo que lleva según la categoría de cada producto. ¿No lo sabes? Hazlo con la calculadora
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Fuera del ADR · 1.1.3.1 c)
Ese viaje queda fuera del ADR
El producto va para vuestro trabajo, en envases de hasta 450 litros y sin pasar de los totales del 1.1.3.6. Lo que sí pide el ADR: medidas para que nada se derrame por el camino.
- No vale para la clase 7 (radiactivos).
- Si en ese viaje dejáis producto a un cliente, eso ya es distribución y no entra en la excepción.
- Lo que os trae el proveedor sí va con ADR: quien lo descarga necesita la 1.3.
ADR completoPasa de los 1.000 puntos: ADR completo
Repartir o vender es distribución: la excepción del 1.1.3.1 c) no la cubre.Aprovisionarse o mover producto entre almacenes no entra en la excepción del 1.1.3.1 c).Un envase de más de 450 litros saca el viaje de la excepción del 1.1.3.1 c).Pasar de los totales del 1.1.3.6 saca el viaje de la excepción del 1.1.3.1 c).
- Paneles naranja (5.3.2).
- Conductor con carné ADR (8.2.1).
- Instrucciones escritas (5.4.3) y el equipamiento del 8.1.5.
- Y la formación 1.3 para quien carga, descarga o hace los papeles (8.2.3).
Los tres casos
| El producto viaja… | Qué le toca | Qué hay que llevar |
|---|---|---|
| Para usarlo en vuestro trabajo de mantenimiento, reparación o servicio, en envases de hasta 450 litros y sin pasar de los totales del 1.1.3.6. | Fuera del ADR (1.1.3.1 c) | Medidas para que nada se derrame. No vale para la clase 7. Lo que os trae el proveedor sí va con ADR: quien lo descarga necesita la 1.3. |
| Para repartirlo o venderlo, para aprovisionaros o entre almacenes (o el caso anterior sin cumplir sus condiciones), sin pasar de los 1.000 puntos. | Régimen del 1.1.3.6: sin paneles ni carné ADR | Documento de transporte, extintor de 2 kg y formación 1.3 del personal (1.1.3.6.2). |
| Cualquier viaje que pase de los 1.000 puntos. | ADR completo | Paneles naranja, conductor con carné ADR, instrucciones escritas, equipamiento del 8.1.5 y formación 1.3. |
Fuente: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), 1.1.3.1 c) (transporte accesorio a la actividad), 1.1.3.6.2 (lo que se mantiene por debajo de los 1.000 puntos), 8.1.2.1 a), 8.1.4.2 y 8.2.3. Para el ADR completo: 5.3.2, 5.4.3, 8.1.5 y 8.2.1. Leído en el texto oficial el 30 de septiembre de 2026.
Las cantidades pequeñas no os libran
La exención por cantidades limitadas (capítulo 3.4) es para envases pequeños: 1 litro por envase interior para el UN 1791 y el UN 1789 si son del grupo de embalaje II, y 5 litros si son del grupo III (el grupo lo pone la ficha de seguridad, en la sección 14); 5 litros para el amoniaco UN 2672. Las garrafas de 10 a 25 litros no entran en ningún caso. Y aunque entraran, el 3.4.1 a) mantiene el capítulo 1.3: la formación no se va con la exención. Los fumigantes UN 3048 no admiten cantidad limitada (columna 7a: 0).
Cuando la furgoneta no va exenta (reparto a clientes, recogida en el almacén del distribuidor), lo normal es el régimen del 1.1.3.6: por debajo de los «1.000 puntos» no hay paneles ni carné. Pero el 1.1.3.6.2 mantiene el documento de transporte a bordo (8.1.2.1 a), un extintor (8.1.4.2) y la formación del personal (8.2.3). Si se para la furgoneta y hay rombos, se piden las tres cosas.
Fuente: ADR 2025, 3.4.1 a), 3.5.1.1 a), 1.1.3.6.2, 8.1.2.1 a), 8.1.4.2 y 8.2.3. Columnas 7a y 7b de la Tabla A.
Lo que os jugáis
No dar esta formación es infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres: «no proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada» (artículo 141.5.18), con multa de 801 a 1.000 € (artículo 143.1.f), a cargo de la empresa.
La cara es la que viene detrás: un albarán o una carta de porte con la mercancía mal consignada, que es lo que hace alguien sin formar, es infracción muy grave del expedidor o del cargador, de 4.001 a 6.000 € (artículo 140.15.13). Y un accidente con una mercancía que nadie sabía que era peligrosa no tiene tarifa.
Fuente: Ley 16/1987 (BOE-A-1987-17803, consolidado), artículos 140.15.13, 141.5.18 y 143.1. Comprobado el 17 de septiembre de 2026. ¿No tienes claro si os aplica? Haz el diagnóstico en cinco preguntas.
Qué enseño, hecho para vuestros puestos
- Los productos exactos que usáis: lejías, ácidos, amoniaco, alcoholes, plaguicidas y fumigantes. Con su rombo, su número ONU y qué no puede ir con qué.
- Cómo se carga la furgoneta y cómo viajan los envases vacíos sin limpiar.
- Qué se hace con un envase que gotea, con una mezcla accidental y con una intoxicación. Con un caso real.
- Los papeles: cuándo la furgoneta va exenta por el 1.1.3.1 c), cuándo va por el 1.1.3.6 (y entonces lleva documento de transporte) y cómo se cuentan los puntos.
- El registro de formación (1.3.3) y el certificado por persona, para la inspección de Transportes o de Trabajo.
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Formadora de formadores de mercancías peligrosas (DGT nº 03341, 2011). Quince años en logística antes de dar clase. Me examino de Consejera de Seguridad el 28 de noviembre de 2026: lo que enseño lo estoy estudiando ahora, contra el ADR vigente.
«No os leo el BOE. Os enseño lo que pasa en vuestra furgoneta y en vuestro almacén, y los papeles que os van a pedir.»
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