Zona Profesional · Glosario v2
Glosario ADR completo
Todos los terminos tecnicos, siglas y definiciones que aparecen en el ADR y en el examen. Verificado contra ADR 2025 oficial (BOE-A-2025-77) y la correccion BOE-A-2025-8910. Usa el buscador o navega por letra.
90+
Terminos
2025
ADR vigente
41
Correcciones BOE
No se encontraron terminos para esa busqueda.
A
ADR SIGLA
Norma: ADR 1.1.1
Ver definicion
Accord européen relatif au transport international des marchandises Dangereuses par Route. Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Firmado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 bajo el auspicio de la ONU. Se actualiza cada 2 años y entra en vigor el 1 de enero de los años impares. La versión vigente es ADR 2025 (BOE-A-2025-77 + corrección BOE-A-2025-8910 publicada el 6 de mayo de 2025).
Norma: ADR 1.1.1
Acuerdo multilateral (M-XXX)
Norma: ADR 1.5.1
Ver definicion
Acuerdo especial entre varios países firmantes del ADR para permitir transportes o aliviar obligaciones específicas. Se regulan en el capítulo 1.5. Tienen validez temporal (normalmente 5 años) y solo aplican entre los países firmantes. Vigentes relevantes para la convocatoria 2026: M 342 (varios remolques), M 359 (botellas no UN para acetileno), M 360 (15 años entre revisiones botellas GLP), M 364 (certificado de aprobación del remolque puede ir fuera de la cabina hasta 31 dic 2026).
Norma: ADR 1.5.1
AT SIGLA
Norma: ADR 9.1.1.2
Ver definicion
Tipo de vehículo cisterna distinto de EX/III, FL o MEMU, destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas con capacidad superior a 1 m³ o en contenedores cisterna superior a 3 m³. También vehículo batería superior a 1 m³ que no sea FL. Requiere certificado de aprobación anual.
Norma: ADR 9.1.1.2
Agente extintor
Norma: ADR 8.1.4.1 / 8.1.5
Ver definicion
Sustancia utilizada para extinguir un incendio. En el ADR se mide en kg de polvo seco ABC (o equivalente). Vehículos con MMA ≤ 3,5 t: 4 kg total con 2 extintores. Vehículos entre 3,5 y 7,5 t: 8 kg total, uno de mínimo 6 kg. Vehículos > 7,5 t: 12 kg total, uno de mínimo 6 kg. El agente no debe desprender gases tóxicos en la cabina al usarse (8.1.5).
Norma: ADR 8.1.4.1 / 8.1.5
Arrumazón
Norma: ADR 5.4.2
Ver definicion
Operación de carga y estiba de mercancías dentro de un contenedor. El certificado de arrumazón certifica que la mercancía está correctamente estibada dentro del contenedor.
Norma: ADR 5.4.2
Autoridad competente
Norma: ADR 1.8.1 · RD 97/2014
Ver definicion
Organismo o autoridad designada por cada Estado para gestionar el transporte de mercancías peligrosas en su territorio. En España es el Ministerio de Transportes (MITMA) a nivel nacional, las Consejerías autonómicas a nivel regional, y la DGT para expedir certificados ADR del conductor.
Norma: ADR 1.8.1 · RD 97/2014
B
BAE SIGLA
Norma: ADR 2.2.7.1.3
Ver definicion
Material de BAJA Actividad Específica (LSA, Low Specific Activity). La B es de BAJA, no de Bulto. Material radiactivo con actividad específica baja, según los límites de la columna 4 de la tabla 2.2.7.2.1.2. Se clasifica en categorías BAE-I / BAE-II / BAE-III según esos límites.
Norma: ADR 2.2.7.1.3
Bidón
Norma: ADR 6.1.2.5 / 6.1.4.8
Ver definicion
Envase cilíndrico para líquidos o sólidos. En el código de embalaje corresponde al número 1. Bidón de acero = 1A, aluminio = 1B, plástico = 1H. Con tapa no removible: 1A1/1B1/1H1. Con tapa removible: 1A2/1B2/1H2. Capacidad máxima bidón plástico: 450 L. Masa neta máxima: 400 kg.
Norma: ADR 6.1.2.5 / 6.1.4.8
BK1 / BK2 / BK3 NUEVO
Norma: ADR 6.11
Ver definicion
Tipos de contenedor para granel sólido. BK1: contenedor para granel con láminas y cubiertas (abierto, con techo de tela). BK2: contenedor para granel cerrado. BK3: contenedor flexible para granel. Estos códigos aparecen en la columna 17 de la Tabla A cuando la materia puede ir a granel.
Norma: ADR 6.11
Bulto
Norma: ADR 1.2.1
Ver definicion
Producto final de la operación de embalaje listo para el transporte. Comprende el embalaje y su contenido. Puede ser una caja, un bidón, una garrafa, un GRG, etc.
Norma: ADR 1.2.1
C
Carta de porte
Norma: ADR 5.4.1
Ver definicion
Documento de transporte obligatorio que acompaña a la mercancía peligrosa. Lo redacta el expedidor. Debe incluir en este orden: UN-N-E-G-T (Nº ONU → Designación oficial → Etiquetas → Grupo de embalaje → código túnel). Se conserva mínimo 3 meses tras el transporte (5.4.4.1). 📝 Tras la corrección BOE-A-2025-8910 el ADR la llama «documento de transporte» o «documento de porte» — ambos términos son equivalentes.
Norma: ADR 5.4.1
Cargador
Norma: ADR 1.4.3.1
Ver definicion
Participante que carga los bultos o contenedores en el vehículo. Responsable de estibar y asegurar la carga, verificar incompatibilidades de carga en común y comprobar que el vehículo no esté dañado. Distinto del expedidor.
Norma: ADR 1.4.3.1
Categoría de transporte
Norma: ADR 1.1.3.6.3
Ver definicion
Clasificación de las mercancías para la exención del 1.1.3.6 (regla de los 1.000 puntos). Hay 5 categorías: 0 (cantidad máxima 0 — exclusión total), 1 (multiplicador ×50, máx 20 kg/L), 2 (×3, máx 333 kg/L), 3 (×1, máx 1.000 kg/L), 4 (×0, cantidad ilimitada). Aparece en la columna 15 de la Tabla A junto al código de túnel.
Norma: ADR 1.1.3.6.3
Categoría de túnel (A-E) NUEVO
Norma: ADR 1.9.5.2.2
Ver definicion
Clasificación de los túneles según su riesgo para mercancías peligrosas. A: sin restricciones. B: prohibido lo que pueda provocar explosión muy fuerte. C: lo de B + explosión grande o fuga tóxica importante. D: lo de C + incendio grande. E: todas las MMPP, salvo (-) y LQ ≤8 t. Regla: si la letra del túnel es igual o posterior a la letra del código de tu mercancía, NO pasas.
Norma: ADR 1.9.5.2.2
CGEM SIGLA
Norma: ADR 4.2 / 6.8.3
Ver definicion
Contenedor de Gas de Elementos Múltiples. Conjunto de recipientes a presión unidos entre sí por un colector y montados en un bastidor. Se utiliza para el transporte de gases comprimidos. El CGEM tipo ADR (cap. 6.8) sigue las pruebas de las cisternas ADR: periódica cada 6 años e intermedia cada 3 años (6.8.2.4.2 / 6.8.2.4.3). Solo los CGEM tipo UN (cap. 6.7) van a 5 / 2,5 años.
Norma: ADR 4.2 / 6.8.3
Cisterna fija
Norma: ADR 4.3.4.1.1
Ver definicion
Cisterna con capacidad superior a 1.000 litros fijada permanentemente al vehículo. Su código identifica: 1ª letra=L líquido o S sólido; 2ª posición=presión de prueba en bar (o G para vaciado por gravedad); 3ª letra=tipo de abertura (A=parte inferior con 2 cierres / B=parte inferior con 3 cierres / C=parte superior / D=parte superior sin nada abajo); 4ª letra=cierre (N/V/F/H). Ejemplo gasolina: LGBF = Líquido + Gravedad + 3 cierres abajo + apagallamas.
Norma: ADR 4.3.4.1.1
Cisterna portátil
Norma: ADR 4.2 / Tabla A col.10-11
Ver definicion
Cisterna multimodal de más de 450 litros diseñada para ser cargada en diferentes vehículos o barcos. A diferencia de la cisterna fija, sus instrucciones se buscan en las columnas 10 y 11 de la Tabla A (Códigos T), no en la columna 12. Trampa de Fomento: confundir la columna según el tipo de cisterna.
Norma: ADR 4.2 / Tabla A col.10-11
Código de clasificación
Norma: ADR columna 3b · 2.2.x por clase
Ver definicion
Código alfanumérico en la columna 3b que describe el tipo de peligro dentro de cada clase. Las letras varían por clase: en Clase 2 (gases) las letras son A (asfixiante), O (comburente), F (inflamable), T (tóxico), TF, TC, TO, TFC, TOC — NO existe ‘C’ solo en Clase 2. En Clase 3, F=inflamable. En Clases 4/5/6/8/9 las letras siguen la descripción de sus subgrupos. ⚠️ La letra ‘S’ del código de clasificación (ej. en Clase 4.1: sólido) es distinta del grupo de compatibilidad S de Clase 1 — no confundirlas. Siempre verificar en la columna 3b + apartado 2.2.x de la clase correspondiente.
Norma: ADR columna 3b · 2.2.x por clase
Consejero de Seguridad
Norma: ADR 1.8.3 · RD 97/2014
Ver definicion
Persona habilitada para asesorar a empresas que intervienen en el transporte, carga, descarga o embalaje de mercancías peligrosas. Puede ser interno o externo. Certificado válido 5 años. Sus funciones: redactar informe anual, redactar informes de accidente, realizar visitas (mínimo 1 inicial + 1 al año), supervisar y asesorar. NO opera ni verifica cargas directamente — eso es del transportista.
Norma: ADR 1.8.3 · RD 97/2014
CV (Carga, Descarga y Manipulación) CORREGIDO
Norma: ADR 7.5.11
Ver definicion
Disposiciones especiales aplicables a la Carga, Descarga y Manipulación (no «Cisterna Vacía» como dicen apuntes antiguos). Aparecen en la columna 18 de la Tabla A y remiten al cap. 7.5.11. Ejemplos: CV1=lugar público + permiso, CV4=grupo L solo cargamento completo, CV13=limpieza tras fuga, CV28=separación de alimentos, CV36=ventilación gases.
Norma: ADR 7.5.11
D
Descargador
Norma: ADR 1.4.3.7
Ver definicion
Participante que realiza la descarga de los bultos o el vaciado de cisternas. Debe verificar que los bultos no estén dañados antes de descargar, cumplir requisitos de descarga, asegurar la limpieza y descontaminación cuando proceda, y asegurar que los contenedores descargados, limpios y descontaminados no sigan llevando placas-etiquetas ni señalización naranja. Puede ser distinto del destinatario.
Norma: ADR 1.4.3.7
Designación oficial de transporte
Norma: ADR 3.1.2 · 5.4.1.1
Ver definicion
Nombre que debe aparecer en la carta de porte y en el marcado de los bultos. Siempre en MAYÚSCULAS y exactamente como aparece en la Tabla A. No se puede abreviar ni cambiar. Ejemplo:
GASOLINA, ÁCIDO CLORHÍDRICO EN DISOLUCIÓN.Norma: ADR 3.1.2 · 5.4.1.1
Destinatario
Norma: ADR 1.4.2.3 · RD 130/2017
Ver definicion
Participante que recibe la mercancía peligrosa en destino. El ADR le exige no rehusar la aceptación sin motivo imperativo y verificar tras la descarga que se respetan las disposiciones del ADR que le afectan (1.4.2.3.1). En España, para explosivos, el RD 130/2017 Art. 153.9 añade la obligación de comunicar la recepción al expedidor en 48 horas.
Norma: ADR 1.4.2.3 · RD 130/2017
DGT
Norma: ADR 8.2.2.8.2 · RD 97/2014
Ver definicion
Dirección General de Tráfico. En España, expide el Certificado de Formación ADR de los conductores. Validez 5 años. Si renueva dentro de los 12 meses anteriores a caducidad, mantiene la fecha de caducidad anterior; si renueva antes, cuenta desde la fecha del examen.
Norma: ADR 8.2.2.8.2 · RD 97/2014
Disposición especial (DS / SP) NUEVO
Norma: ADR 3.3
Ver definicion
Norma adicional o excepción que se aplica a un UN concreto, indicada por un número en la columna 6 de la Tabla A. Hay que ir al cap. 3.3 a leerla. Si la celda tiene un número, NO se puede ignorar — puede modificar completamente cómo se trata la mercancía. Ejemplos: DS 274 (nombre técnico entre paréntesis), DS 188 (baterías pequeñas exentas), DS 363 (motores con MMPP).
Norma: ADR 3.3
División (Clase 1)
Norma: ADR 2.2.1
Ver definicion
Subdivisión de los explosivos según su tipo de riesgo: 1.1 riesgo de explosión en masa; 1.2 proyección sin explosión en masa; 1.3 incendio con pequeña onda de choque; 1.4 riesgo escaso (solo el bulto); 1.5 muy insensibles; 1.6 extremadamente insensibles.
Norma: ADR 2.2.1
E
Embalador
Norma: ADR 1.4.3.2
Ver definicion
Participante que coloca la mercancía peligrosa en los embalajes y les pone las marcas y etiquetas. Debe verificar que los embalajes estén en buen estado y cumplir las disposiciones relativas al embalaje en común y al marcado.
Norma: ADR 1.4.3.2
EQ (Cantidades Exceptuadas) SIGLA
Norma: ADR 3.5 · BOE-A-2025-8910
Ver definicion
Excepción para cantidades muy pequeñas. Códigos E0 a E5 en la columna 7b de la Tabla A. E0 NUNCA aplica. E1/E2/E3: 30 g/ml por envase interior (post-BOE), respectivamente 1000/500/300 g/ml por bulto exterior. E4/E5: 1 g/ml por envase interior, 500/300 por bulto exterior. Máximo 1.000 bultos por vehículo. Marca específica mínimo 100×100 mm. ⚠️ Tu libro físico aún pone «3» en E1/E2/E3 envase interior por errata — el valor oficial corregido es 30.
Norma: ADR 3.5 · BOE-A-2025-8910
Estiba NUEVO
Norma: ADR 7.5.7
Ver definicion
Operación de colocar y asegurar la carga dentro del vehículo o contenedor para que no se desplace ni vuelque durante el transporte. Responsabilidad del cargador (ADR 1.4.3.1). Los bultos deben sujetarse con dispositivos adecuados (correas, calzos, sacos inflables) y la superposición solo si el bulto inferior soporta el peso.
Norma: ADR 7.5.7
Etiqueta de peligro
Norma: ADR 5.2.2.2.1.1.3
Ver definicion
Rombo de mínimo 100×100 mm que se coloca en cada bulto para indicar el peligro. Si el bulto es tan pequeño que no admite las dimensiones mínimas, se puede reducir proporcionalmente manteniendo el símbolo y las cifras visibles (sin suelo numérico fijo). El número de clase aparece en el vértice inferior. Los colores identifican la clase: rojo=inflamable, blanco/negro=tóxico, amarillo=oxidante, verde=gas no inflamable, etc. ⚠️ El 50×50 mm es de la marca LQ y la marca medioambiental, no de esta etiqueta.
Norma: ADR 5.2.2.2.1.1.3
Exención 1.1.3.6 (Regla de los 1.000 puntos)
Norma: ADR 1.1.3.6
Ver definicion
Si la suma ponderada de todos los bultos transportados no supera 1.000 puntos, el transporte queda exento de la mayoría del ADR. Multiplicadores: Cat.0 (×0 prohibido), Cat.1 (×50), Cat.2 (×3), Cat.3 (×1), Cat.4 (sin límite). Solo aplica a bultos, NUNCA a cisternas (1.1.3.6.2). Bajo exención no se requieren: paneles, carta de porte ADR, instrucciones escritas, certificado conductor. Sí se requieren: extintor 2 kg + formación 1.3.
Norma: ADR 1.1.3.6
EX/II · EX/III SIGLA
Norma: ADR 9.1.1 · 9.3
Ver definicion
Tipos de vehículos para transporte de explosivos. EX/II: para bultos de explosivos; puede ser cubierto o entoldado. EX/III: para mayor cantidad de explosivos; debe ser cubierto (no entoldado), con cabina separada, materiales resistentes al fuego (espesor mínimo 10 mm). Ambos requieren certificado de aprobación anual.
Norma: ADR 9.1.1 · 9.3
Expedidor
Norma: ADR 1.4.2.1
Ver definicion
Participante que envía la mercancía peligrosa. Primer eslabón de la cadena. Responsable de clasificar, etiquetar, embalar correctamente la mercancía y redactar la carta de porte. Tras la corrección BOE-A-2025-8910, sus obligaciones incluyen entregar «indicaciones e informaciones de forma trazable» + «documentos de porte».
Norma: ADR 1.4.2.1
Explotador (de contenedor cisterna o cisterna portátil) CORREGIDO
Norma: ADR 1.4.3.4
Ver definicion
Empresa en cuyo nombre se explota el contenedor cisterna o la cisterna portátil. Responsable de la observación de las disposiciones relativas a construcción, equipo, controles y marcas; estado técnico; mantenimiento. ⚠️ Apuntes antiguos lo llamaban «Operador de cisterna» y citaban 1.4.3.6 — el artículo correcto es 1.4.3.4 (los 1.4.3.5 y 1.4.3.6 están reservados/vacíos).
Norma: ADR 1.4.3.4
F
Ficha de datos de seguridad (FDS)
Norma: Reglamento REACH / CLP
Ver definicion
Documento del Reglamento REACH/CLP que da información detallada sobre un producto químico: composición, peligros, primeros auxilios, manipulación. NO es la carta de porte del ADR, pero puede acompañar al transporte como información complementaria.
Norma: Reglamento REACH / CLP
Flechas de orientación NUEVO
Norma: ADR 5.2.1.10
Ver definicion
Símbolo (flechas negras o rojas sobre fondo blanco) que indica la posición correcta del bulto durante el transporte. Obligatorias para: embalajes combinados con envases interiores líquidos, recipientes criogénicos cerrados/abiertos, máquinas/aparatos con MMPP líquidas. Se colocan en los dos lados verticales opuestos del bulto.
Norma: ADR 5.2.1.10
FL SIGLA
Norma: ADR 9.1.1.2
Ver definicion
Tipo de vehículo cisterna para: a) líquidos con punto de inflamación ≤ 60°C (excepto diésel EN 590) en cisternas > 1 m³ o contenedores > 3 m³; b) gases inflamables; c) vehículo batería > 1 m³ para gases inflamables; d) peróxido de hidrógeno > 60% (UN 2015). Requiere certificado de aprobación anual. ⚠️ En ADR 2025 los antiguos OX se integran en FL.
Norma: ADR 9.1.1.2
FUNDAE
Norma: RD 694/2017
Ver definicion
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Gestiona la formación bonificada para empresas en España. Las empresas que envían trabajadores a cursos de formación profesional ADR pueden bonificar el coste descontándolo de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Norma: RD 694/2017
G
GE (Grupo de Embalaje) SIGLA
Norma: ADR 2.1.1.3
Ver definicion
Nivel de peligrosidad de una materia dentro de su clase. GE I=muy peligroso, GE II=peligrosidad media, GE III=peligrosidad menor. Las Clases 1, 2, 5.2, 6.2 y 7 NO tienen grupo de embalaje. Aparece en la columna 4 de la Tabla A.
Norma: ADR 2.1.1.3
Granel
Norma: ADR 7.3
Ver definicion
Transporte de mercancías sólidas o semisólidas directamente en la caja del vehículo o en un contenedor, sin embalaje individual. Regulación específica en el cap. 7.3 del ADR. Códigos BK1/BK2/BK3 según el tipo de contenedor. No confundir con GRG.
Norma: ADR 7.3
GRG / IBC SIGLA
Norma: ADR 1.2.1 / 6.5
Ver definicion
Gran Recipiente para Granel (Intermediate Bulk Container). Envase rígido o flexible. Capacidad: hasta 3 m³ para sólidos y líquidos GE II/III; hasta 1,5 m³ para sólidos GE I (flexibles, plástico rígido, compuestos, cartón, madera); hasta 3 m³ para sólidos GE I metálicos. Códigos: 11A (rígido acero), 31H (flexible plástico), etc.
Norma: ADR 1.2.1 / 6.5
Grupo de compatibilidad (Clase 1) CORREGIDO
Norma: ADR 2.2.1.1.6 · 7.5.2.2
Ver definicion
Letra asignada a los explosivos que indica qué materias pueden cargarse juntas. Solo existen 13 grupos válidos: A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, N, S (NO existen los grupos I, M, O, P, Q ni R). El grupo K (UN 0020 y 0021) no se admite al transporte. El grupo L es especial: solo cargamento completo. El grupo S es el más permisivo — compatible con la mayoría.
Norma: ADR 2.2.1.1.6 · 7.5.2.2
H
Homologación de tipo (aprobación de tipo) CORREGIDO
Norma: ADR 1.8.7
Ver definicion
Aprobación de un modelo de vehículo, cisterna o recipiente a presión. Validez máxima 10 años (no indefinida como dicen apuntes antiguos). Lo que SÍ es «indefinido» es la aceptación territorial: un certificado emitido en un país ADR vale en todos los demás durante su periodo de vigencia. El certificado de aprobación de tipo se conserva archivado durante 20 años.
Norma: ADR 1.8.7
I
Incompatibilidades de carga en común
Norma: ADR 7.5.2.1 / 7.5.2.2
Ver definicion
Restricciones para cargar juntas en el mismo vehículo combinaciones de clases peligrosas. La Tabla 7.5.2.1 regula entre clases. La Tabla 7.5.2.2 regula dentro de Clase 1 (grupos de compatibilidad). Distinto del embalaje en común (columna 9b — código MP).
Norma: ADR 7.5.2.1 / 7.5.2.2
Informe anual del consejero
Norma: RD 97/2014 Art. 28b
Ver definicion
Documento que el consejero redacta y entrega a la dirección de la empresa. La empresa lo envía a la Administración en el primer trimestre del año siguiente. Se conserva 5 años. El consejero NUNCA lo envía directamente a la Administración.
Norma: RD 97/2014 Art. 28b
Informe técnico de evaluación
Norma: RD 97/2014 Art. 32.5
Ver definicion
Documento que el consejero elabora tras cada visita de supervisión a un establecimiento. Se archiva al menos 1 año. Distinto del informe anual (a dirección) y del informe de sucesos (a la Administración).
Norma: RD 97/2014 Art. 32.5
Informe de sucesos (1.8.5)
Norma: ADR 1.8.5
Ver definicion
Informe a la autoridad competente cuando hay accidente o incidente grave. Plazo: 1 mes desde la fecha del suceso. Lo presenta el actor implicado en el momento del suceso: cargador (carga) / llenador (llenado) / transportista (ruta) / descargador (descarga) / destinatario (recepción). NO incluye la dirección del destinatario (1.8.5.4). Se activa por: daño corporal, pérdida de producto sobre umbrales, daño material/ambiental >50.000€, intervención de autoridad CON evacuación o corte de vías ≥3h, o cualquier suceso con Clase 6.2.
Norma: ADR 1.8.5
Instrucciones escritas CORREGIDO
Norma: ADR 5.4.3
Ver definicion
Documento de 4 páginas con bordes naranjas que indica qué hacer en caso de accidente o emergencia. Las proporciona el transportista antes de la salida (5.4.3.3). Deben ir en la cabina del vehículo al alcance de la mano, a color, y en un idioma que cada miembro de la tripulación pueda leer y comprender (5.4.3.2). ⚠️ No hay un número fijo de idiomas — depende de la tripulación. El ruso NO es idioma oficial del ADR.
Norma: ADR 5.4.3
Instrucción de embalaje
Norma: ADR 4.1.4
Ver definicion
Código que indica el tipo de embalaje válido. P=envases, IBC=grandes recipientes para granel, LP=grandes embalajes, R=recipientes a presión. Se buscan en el cap. 4.1.4 y se referencian desde la columna 8 de la Tabla A. Ejemplo gasolina:
P001, IBC02, R001.Norma: ADR 4.1.4
Itinerario obligatorio NUEVO
Norma: RD 97/2014 Art. 5 · RIMP
Ver definicion
Ruta concreta que la autoridad obliga a seguir al transporte de ciertas MMPP. En España regulada por las RIMP (Resolución 23/01/2023). El conductor NO puede abandonar el itinerario en ningún caso. Es uno de los 5 tipos de restricciones de circulación.
Norma: RD 97/2014 Art. 5 · RIMP
J
Jerrican (Garrafa)
Norma: ADR 6.1.2.5 / 6.1.4.4 / 6.1.4.8
Ver definicion
Envase de sección rectangular o poligonal para líquidos. En el código de embalaje corresponde al número 3. Jerrican de acero=3A, aluminio=3B, plástico=3H. Capacidad máxima: 60 litros. Masa neta máxima: 120 kg.
Norma: ADR 6.1.2.5 / 6.1.4.4 / 6.1.4.8
K
Número Kemler
Norma: ADR 5.3.2.3
Ver definicion
Número de 2-4 dígitos en el piso superior del panel naranja. Identifica el tipo e intensidad del peligro. Los dígitos van del 2 al 9 (el 1 no existe en Kemler — los explosivos tienen sistema propio). Dígito repetido = peligro intensificado (ej. 33 = líquido muy inflamable). Prefijo X = prohibido apagar con agua (ej. X423 = sólido peligroso al agua, inflamable y desprende gas inflamable). Aparece en la columna 20 de la Tabla A.
Norma: ADR 5.3.2.3
L
Lengua de la carta de porte NUEVO
Norma: ADR 5.4.1.4.1
Ver definicion
La carta de porte debe redactarse en una lengua oficial del país de origen. Si esa lengua NO es inglés, francés o alemán, debe ir acompañada de una traducción a uno de estos tres idiomas en transporte internacional. Banco oficial ID 5866 lo confirma.
Norma: ADR 5.4.1.4.1
Limitador de velocidad CORREGIDO
Norma: ADR 9.2.6 · Directiva 92/6/CEE (mod. 2002/85/CE)
Ver definicion
Dispositivo obligatorio en vehículos de motor > 3,5 t que transportan MMPP. Limita la velocidad máxima a 90 km/h según ADR 9.2.6. Las fechas de implantación por categoría vienen de la normativa europea complementaria: vehículos > 12 t matriculados después del 31-12-1987 (Directiva 92/6/CEE) y vehículos > 3,5 t y ≤ 12 t matriculados después del 31-12-2007 (Directiva 2002/85/CE, modificación de la 92/6/CEE). ⚠️ El ADR solo fija el umbral de 3,5 t y 90 km/h; las fechas y umbrales superiores son de la normativa europea.
Norma: ADR 9.2.6 · Directiva 92/6/CEE (mod. 2002/85/CE)
Llenador (Cargador de cisternas)
Norma: ADR 1.4.3.3
Ver definicion
Participante que llena las cisternas con MMPP. Debe verificar el buen estado técnico de la cisterna y sus equipos, comprobar que no se ha superado la fecha del próximo control, llenar solo con mercancías autorizadas para esa cisterna y respetar el grado de llenado admisible, la razón de llenado admisible o la masa admisible (corrección BOE-A-2025-8910 — antes decía «índice de llenado»).
Norma: ADR 1.4.3.3
LQ (Cantidades Limitadas) SIGLA
Norma: ADR 3.4 · 8.6.3 NOTA 2
Ver definicion
Excepción para envases pequeños. Si el envase interior no supera la cantidad de la columna 7a de la Tabla A, los bultos llevan la marca rombo blanco/negro mín. 100×100 mm y se liberan casi todas las obligaciones del ADR. Sin panel naranja en el vehículo. ⚠️ Restricciones de túnel: LQ ≤ 8 t masa bruta total → sin restricción; LQ > 8 t → marcado del 3.4.13 (rombo 250×250 mm delante/detrás) Y prohibido en categoría E.
Norma: ADR 3.4 · 8.6.3 NOTA 2
M
Marca LQ NUEVO
Norma: ADR 3.4.7
Ver definicion
Rombo con la mitad superior blanca y la mitad inferior negra, de mínimo 100×100 mm. Identifica los bultos transportados bajo Cantidades Limitadas (cap. 3.4). Si la masa bruta total de bultos LQ supera 8 t por unidad de transporte, además hay que añadir la marca grande (250×250 mm) delante y detrás del vehículo (3.4.13).
Norma: ADR 3.4.7
Marca EQ NUEVO
Norma: ADR 3.5.4.2
Ver definicion
Marca específica obligatoria en bultos transportados bajo Cantidades Exceptuadas (cap. 3.5). Dimensión mínima 100×100 mm. Identifica que el bulto va con código E1-E5.
Norma: ADR 3.5.4.2
Marca / Etiqueta 9A (baterías de litio) NUEVO
Norma: ADR 5.2.2.2.2
Ver definicion
Etiqueta específica para baterías de litio (UN 3090, 3091, 3480, 3481, 3551, 3552). Es la etiqueta 9 genérica (franjas verticales negras en mitad superior) PERO añade en la mitad inferior el pictograma de pilas con llamas. Diferencia: la etiqueta 9 sin pictograma es para Clase 9 genérica; la 9A es exclusiva de baterías de litio.
Norma: ADR 5.2.2.2.2
Marcado de bultos
Norma: ADR 5.2.1
Ver definicion
Inscripciones obligatorias en el exterior del bulto: número ONU precedido de «UN», nombre de la materia (cuando aplica), marca de homologación del embalaje con el código ONU, y en su caso las marcas LQ o EQ. El marcado va además de las etiquetas de peligro (rombos).
Norma: ADR 5.2.1
Masa neta / Masa bruta
Norma: ADR 1.2.1
Ver definicion
Masa neta: peso exclusivamente de la mercancía peligrosa, sin envase ni embalaje. Es la que se usa para la regla de los 1.000 puntos (1.1.3.6) y para los explosivos. Masa bruta: peso total (mercancía + envase + embalaje + sobreembalaje). Fomento pregunta constantemente cuál se usa en cada cálculo — la respuesta casi siempre es la masa neta.
Norma: ADR 1.2.1
MEMU SIGLA
Norma: ADR 9.1.1.2 / 4.7
Ver definicion
Mobile Explosives Manufacturing Unit. Unidad Móvil de Fabricación de Explosivos. Vehículo que fabrica y carga explosivos directamente en el lugar de uso (canteras, minas). Tiene regulación específica.
Norma: ADR 9.1.1.2 / 4.7
Mercancía peligrosa
Norma: ADR 2.1
Ver definicion
Materia u objeto cuyo transporte está prohibido o autorizado únicamente bajo las condiciones del ADR. Se clasifican en 9 clases (numeradas 1 a 9); la lista oficial del ADR 2.1.1.1 enumera 13 renglones porque las clases 4, 5 y 6 se subdividen (4.1/4.2/4.3, 5.1/5.2, 6.1/6.2). El ADR los llama Clase, NO divisiones. Las divisiones son exclusivas de la Clase 1 (1.1 a 1.6). Su identificación principal es el número ONU de 4 dígitos.
Norma: ADR 2.1
Mercancías de alto riesgo CORREGIDO
Norma: ADR 1.10.3.1.2
Ver definicion
Materias que por su naturaleza o cantidad podrían usarse en un atentado (cap. 1.10). Requieren plan de protección. Ejemplos desde 0 kg (cualquier cantidad): Clase 1 divisiones 1.1, 1.2, 1.3 grupo de compatibilidad C (NO grupo M — error viral), 1.5, 1.6, UN específicos 1.4 (0104, 0237, 0255…); gases tóxicos (T, TF, TC, TO, TFC, TOC); tóxicas GE I; infecciosas categoría A (UN 2814/2900/3549). Desde 3.000 L cisterna: gases inflamables F/FC; líquidos inflamables GE I/II; corrosivas GE I.
Norma: ADR 1.10.3.1.2
MMA
Norma: ADR 8.1.4.1
Ver definicion
Masa Máxima Autorizada. Peso total máximo del vehículo cargado. Determina la dotación de extintores: ≤3,5 t → 4 kg total; 3,5-7,5 t → 8 kg (uno de 6); >7,5 t → 12 kg (uno de 6).
Norma: ADR 8.1.4.1
N
N.E.P.
Norma: ADR 3.1.2.2
Ver definicion
No Especificado en otra Parte. Epígrafe genérico que agrupa materias sin número ONU propio asignado. La materia se clasifica bajo el N.E.P. de su clase y grupo de embalaje. Ejemplo:
UN 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P.. Cuando se usa, en la carta de porte el nombre técnico va entre paréntesis.Norma: ADR 3.1.2.2
Nota a) del 1.1.3.6.3 (límite 50 kg) NUEVO
Norma: ADR 1.1.3.6.3 Nota a)
Ver definicion
Caso especial dentro de la exención 1.1.3.6: para los UN 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482 (explosivos) y los UN 1005 (amoniaco anhidro) y 1017 (cloro), la cantidad máxima total por unidad de transporte es 50 kg. NO son Cat.0 absoluta — hasta 50 kg pueden ir bajo 1.1.3.6, más de 50 kg ya no. Banco oficial ID 511 lo confirma.
Norma: ADR 1.1.3.6.3 Nota a)
Número ONU (UN)
Norma: ADR 3.2 (Tabla A col.1)
Ver definicion
Número de 4 dígitos asignado por la ONU a cada materia peligrosa. Único a nivel mundial. Siempre precedido de «UN» u «ONU» (equivalentes). Aparece en el piso inferior del panel naranja y en la carta de porte. Ejemplo:
UN 1203 = Gasolina.Norma: ADR 3.2 (Tabla A col.1)
O
ONU (Organización de las Naciones Unidas)
Norma: Recomendaciones ONU (ST/SG/AC.10)
Ver definicion
La ONU publica las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (el «Libro Naranja») que son la base del ADR, el RID, el IMDG y el ICAO. Asigna los números UN de 4 dígitos a las mercancías peligrosas.
Norma: Recomendaciones ONU (ST/SG/AC.10)
OX (categoría histórica) NUEVO
Norma: ADR 9.1.1.2 d)
Ver definicion
Tipo de vehículo cisterna que existía en ediciones anteriores del ADR para el peróxido de hidrógeno >60% (UN 2015). En ADR 2025 ya NO existe como categoría independiente — las funciones del OX se han integrado en la definición de FL (apartado d del 9.1.1.2). Cuando se renueva un certificado OX antiguo, se renueva como FL. El banco oficial #4017 lo confirma.
Norma: ADR 9.1.1.2 d)
P
Panel naranja
Norma: ADR 5.3.2
Ver definicion
Placa retroreflectante color naranja, 400×300 mm en tamaño normal o 300×120 mm en tamaño reducido. Reborde negro de 15 mm (10 mm en reducido). Resistente al fuego 15 min. Con números (Kemler arriba / UN abajo) en cisternas y granel. En blanco (sin números) en vehículos con bultos. Para vehículos cisterna multicompartimentados con carburantes UN 1202/1203/1223/1268/1863/3475, basta con paneles delante y detrás (excepción 5.3.2.1.4).
Norma: ADR 5.3.2
Placa-etiqueta
Norma: ADR 5.3.1
Ver definicion
Rombo grande de mínimo 250×250 mm en laterales y trasera del vehículo o contenedor indicando la clase de peligro. Se diferencia de la etiqueta de bulto (100×100 mm) en el tamaño. Cisternas: 2 laterales + trasera. Contenedores: 4 lados (2 costados + 2 extremos).
Norma: ADR 5.3.1
Plan de protección (Security) NUEVO
Norma: ADR 1.10.3.2 / 1.10.3.2.2
Ver definicion
Plan que deben adoptar transportistas, expedidores y otros participantes en el transporte de mercancías de alto riesgo (cap. 1.10). Lo elabora la empresa con asesoramiento del consejero. Debe incluir: asignación de responsabilidades, inventario de mercancías alto riesgo, evaluación de riesgos, medidas de protección operativas/físicas, procedimientos ante amenazas/incidentes, evaluación periódica del plan, protección de información sensible.
Norma: ADR 1.10.3.2 / 1.10.3.2.2
Pruebas de cisterna (periódica / intermedia) CORREGIDO
Norma: ADR 6.8.2.4.2 / 6.8.2.4.3 (cap. 6.8) · 6.7 (portátiles UN)
Ver definicion
Inspecciones obligatorias de las cisternas según tipo. Cisternas tipo ADR (cap. 6.8) — fijas, desmontables, vehículos batería, contenedores cisterna y CGEM: periódica 6 años (con prueba hidráulica) / intermedia 3 años (visual + estanqueidad). Cisternas portátiles UN (cap. 6.7): periódica 5 años / intermedia 2,5 años. ⚠️ El 5/2,5 NO es de los contenedores cisterna ADR (error típico: se confunde el contenedor cisterna ADR con la cisterna portátil UN). Excepción: las cisternas de gases licuados refrigerados tienen plazos propios más largos (6.8.3.4.11).
Norma: ADR 6.8.2.4.2 / 6.8.2.4.3 (cap. 6.8) · 6.7 (portátiles UN)
Prefijo X (Kemler) NUEVO
Norma: ADR 5.3.2.3.2
Ver definicion
Letra «X» delante del número Kemler en el panel naranja. Indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua — está prohibido apagar el incendio con agua. Ejemplos típicos: X423 (sólido inflamable que desprende gas inflamable al contacto con agua), X333 (líquido pirofórico). Crítico para los servicios de emergencia.
Norma: ADR 5.3.2.3.2
PSIC NUEVO
Norma: RD 97/2014 (PSIC)
Ver definicion
Parámetro de Seguridad Individual de Consejero. Limita la actividad del consejero según su capacidad real de supervisión — no puede estar en demasiadas empresas a la vez. Se calcula con la fórmula Σ(n·Ni) y tiene tope de 1.000 puntos. Banco oficial ID 3679 lo pregunta. Está en el RD 97/2014.
Norma: RD 97/2014 (PSIC)
Punto de inflamación
Norma: ADR 2.2.3.1
Ver definicion
Temperatura mínima a la que un líquido emite vapores en cantidad suficiente para formar mezcla inflamable con el aire. Determina si un líquido es Clase 3 y su grupo de embalaje. GE I: PI < 23°C y PE ≤ 35°C. GE II: PI < 23°C y PE > 35°C (ej. gasolina). GE III: 23°C ≤ PI ≤ 60°C (ej. queroseno). Excepción gasóleo UN 1202: PI 60-100°C sigue siendo Clase 3.
Norma: ADR 2.2.3.1
Punto de ebullición (inicial)
Norma: ADR 2.2.3.1.3
Ver definicion
Temperatura a la que un líquido empieza a hervir. En el ADR es la pareja del punto de inflamación para clasificar líquidos Clase 3 entre GE I y GE II. Umbral clave: 35°C. Si PI<23°C y PE≤35°C → GE I. Si PI<23°C y PE>35°C → GE II.
Norma: ADR 2.2.3.1.3
R
RD 97/2014
Norma: RD 97/2014
Ver definicion
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero. Regula las operaciones de transporte de MMPP por carretera en territorio español. Define el consejero, sus obligaciones, plazos del informe anual, PSIC y sanciones. Publicado en BOE núm. 50 (27/02/2014). Entrada en vigor: 19/03/2014.
Norma: RD 97/2014
RD 1566/1999 NUEVO
Norma: RD 1566/1999 (consolidado)
Ver definicion
Real Decreto que originalmente regulaba a los consejeros de seguridad para ferrocarril, vía navegable Y carretera. Tras el RD 97/2014, ya solo regula ferrocarril y vía navegable — la carretera salió de su ámbito. Importante para Consejeros con habilitación RID o ADN.
Norma: RD 1566/1999 (consolidado)
RD 130/2017 NUEVO
Norma: RD 130/2017
Ver definicion
Reglamento de Explosivos. Regula en España la fabricación, comercialización, transporte y uso de explosivos y artículos pirotécnicos. Complementa al ADR para Clase 1. Aquí está la obligación del destinatario de comunicar la recepción al expedidor en 48 horas (Art. 153.9). También las guías de circulación (Art. 152.2).
Norma: RD 130/2017
RID SIGLA
Norma: RID
Ver definicion
Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas. Equivalente al ADR pero para ferrocarril. Un consejero puede tener habilitación ADR, RID, ADN (vía navegable) o varias.
Norma: RID
RIMP
Norma: Resolución 23/01/2023
Ver definicion
Restricciones para el transporte de Mercancías Peligrosas en España. Normas nacionales adicionales sobre el ADR (Resolución 23/01/2023). Incluyen itinerarios obligatorios, horarios restringidos, escoltas para ciertos tipos. El conductor NO puede abandonar el itinerario RIMP.
Norma: Resolución 23/01/2023
S
S1 / S2 (Disposiciones de explotación) NUEVO
Norma: ADR 8.5
Ver definicion
Códigos de disposiciones especiales de explotación de la columna 19 de la Tabla A (cap. 8.5). S1: para Clase 1 (explosivos) — S1(3) prohibición de fumar, fuego y cigarrillos electrónicos; S1(4) lugar de carga/descarga (en lugar público, vehículos División 1.1/1.2/1.3/1.5 deben estar a ≥50 m entre sí); S1(5) convoyes (≥50 m entre unidades en movimiento); S1(6) vigilancia obligatoria. S2: para inflamables — toma de tierra para vehículos FL, S2(3). Son obligaciones para conductor/transportista durante el viaje.
Norma: ADR 8.5
Safety
Norma: ADR (todo el reglamento)
Ver definicion
Medidas para prevenir accidentes durante el transporte. Es el objetivo del ADR (partes 1-9). Se contrapone a Security: Safety protege contra accidentes no intencionados; Security protege contra actos ilícitos intencionados.
Norma: ADR (todo el reglamento)
SCO SIGLA
Norma: ADR 2.2.7.1
Ver definicion
Surface Contaminated Object / OCS (Objeto Contaminado en Superficie). Objeto sólido no radiactivo en sí mismo pero cuya superficie está contaminada con material radiactivo. Se clasifica en SCO-I, SCO-II y SCO-III.
Norma: ADR 2.2.7.1
Security
Norma: ADR 1.10
Ver definicion
Medidas para proteger las MMPP contra robo, sabotaje o uso en atentados. Solo aplica a mercancías de alto riesgo. Empresas que las transportan deben tener plan de protección. Se regula en el cap. 1.10 del ADR.
Norma: ADR 1.10
Sobreembalaje (Overpack)
Norma: ADR 5.1.2
Ver definicion
Embalaje exterior que agrupa varios bultos para facilitar manipulación (palet retractilado, caja-madre con varias cajas). Los bultos interiores mantienen sus propias etiquetas y marcas. El sobreembalaje debe llevar la inscripción «SOBREEMBALAJE» o «OVERPACK» y las mismas etiquetas que los bultos que contiene.
Norma: ADR 5.1.2
T
Tabla A
Norma: ADR 3.2.1
Ver definicion
Lista de Mercancías Peligrosas del ADR (cap. 3.2.1). Contiene 20 columnas con toda la información de cada UN: ONU, designación oficial, clase, código clasificación, GE, etiquetas, disposiciones especiales, LQ, EQ, instrucciones embalaje, cisternas, código túnel, vehículo, Kemler, etc. Es el corazón del ADR. Vol. 2 del libro oficial.
Norma: ADR 3.2.1
Tabla B
Norma: ADR 3.2.2
Ver definicion
Índice alfabético de materias y objetos (cap. 3.2.2). Permite buscar una materia por su nombre cuando no se conoce el número ONU. Una vez localizada, la Tabla B remite al número ONU para consultar la Tabla A.
Norma: ADR 3.2.2
Tabla de preponderancia de peligros
Norma: ADR 2.1.3.10
Ver definicion
Tabla del ADR 2.1.3.10 que resuelve el conflicto cuando una materia presenta dos o más peligros distintos. Determina cuál es el peligro principal. Las Clases 1, 2, 5.2, 6.2 y 7 siempre prevalecen — no entran en la tabla.
Norma: ADR 2.1.3.10
TPED NUEVO
Norma: Directiva 2010/35/UE
Ver definicion
Transportable Pressure Equipment Directive. Directiva europea 2010/35/UE sobre recipientes a presión transportables. Define los requisitos de marcado (símbolo π) y conformidad para botellas, contenedores criogénicos y similares que se usan en el transporte ADR. Complementaria al ADR.
Norma: Directiva 2010/35/UE
Transportista
Norma: ADR 1.4.2.2
Ver definicion
Empresa que realiza el transporte. Responsable de: verificar que los vehículos no se sobrecarguen (1.4.2.2.1 e), que la documentación esté a bordo, que el conductor tenga el certificado ADR si aplica, que el vehículo va señalizado. NO es responsabilidad del consejero verificar esto (trampa banco ID 179). También proporciona las instrucciones escritas a la tripulación.
Norma: ADR 1.4.2.2
Tripulación del vehículo
Norma: ADR 8.3
Ver definicion
El conductor y cualquier otra persona que viaje en el vehículo durante el transporte de MMPP. Cada miembro debe tener identificación con fotografía (8.1.2.1 d). Debe cumplir el cap. 8.3: prohibición de fumar, no abrir bultos, motor apagado durante carga/descarga (salvo bombas), etc.
Norma: ADR 8.3
TU (Disposiciones especiales cisternas) NUEVO
Norma: ADR 4.3.5
Ver definicion
Códigos de disposiciones especiales de uso de cisternas fijas que aparecen en la columna 13 de la Tabla A. También existen TM (construcción) y TE (equipo). Remiten al cap. 4.3.5. Ejemplo gasolina: TU9. Obligatorios aunque no parezcan importantes — el incumplimiento puede ser sanción directa.
Norma: ADR 4.3.5
Código de restricción en túneles
Norma: ADR 8.6.4
Ver definicion
Letra entre paréntesis en la columna 15 de la Tabla A que indica por qué categorías de túnel NO puede pasar la mercancía. Códigos básicos: (B), (C), (D), (E), (-) sin restricción. Códigos mixtos con barra: 1ª letra para cisterna/granel, 2ª letra para bultos. Códigos especiales explosivos: (B1000C) y (C5000D) — la restricción depende de la masa neta de explosivo. (-)=sin restricción.
Norma: ADR 8.6.4
U
UN / ONU
Norma: ADR 3.2 (Tabla A)
Ver definicion
United Nations / Organización de las Naciones Unidas. El prefijo «UN» seguido de 4 dígitos identifica cada materia peligrosa a nivel mundial. «UN» y «ONU» son equivalentes en la carta de porte. Ejemplo: UN 1203 = ONU 1203 = Gasolina.
Norma: ADR 3.2 (Tabla A)
Unidad de transporte
Norma: ADR 1.2.1
Ver definicion
Un vehículo de motor sin remolque, o el conjunto vehículo + remolque. Importante para la exención 1.1.3.6 — los 1.000 puntos se aplican por unidad de transporte, no por vehículo solo.
Norma: ADR 1.2.1
V
Vehículo batería
Norma: ADR 1.2.1
Ver definicion
Vehículo con varios recipientes a presión unidos entre sí por un colector. Usado para gases comprimidos. El conjunto se considera unidad de transporte. Clasificado como cisterna a efectos del ADR (FL si gases inflamables, AT en otro caso, según capacidad).
Norma: ADR 1.2.1
Velocidad máxima 90 km/h NUEVO
Norma: ADR 9.2.6 · Directiva 92/6/CEE
Ver definicion
Velocidad máxima a la que circulan los vehículos ADR limitada por el limitador del cap. 9.2.6. Aplica a vehículos de motor con MMA > 3,5 t matriculados después del 31-12-2007. Limitación complementada por Directiva 92/6/CEE y Reglamento ONU N.°89.
Norma: ADR 9.2.6 · Directiva 92/6/CEE
Vigilancia del vehículo
Norma: ADR 8.4 / 8.5 S1(6)
Ver definicion
Obligación de supervisar el vehículo con MMPP cuando está estacionado. Orden de preferencia (8.4.1): a) aparcamiento vigilado por encargado informado de la carga, b) aparcamiento público/privado seguro, c) espacio apartado. Para Clase 1 con cantidades sobre umbrales (S1(6)): vigilancia obligatoria — Divisiones 1.1, 1.2, 1.3 grupo C, 1.5 desde 0 kg.
Norma: ADR 8.4 / 8.5 S1(6)
X
X (prefijo Kemler) NUEVO
Norma: ADR 5.3.2.3.2
Ver definicion
Ver entrada «Prefijo X (Kemler)» en la letra P. Resumen: letra X delante del número Kemler que indica reacción peligrosa con el agua — prohibido apagar con agua.
Norma: ADR 5.3.2.3.2
X / Y / Z (marcado embalaje) NUEVO
Norma: ADR 6.1.3.1 c) i)
Ver definicion
Letras en el código de homologación del embalaje que indican para qué grupos de embalaje sirve. X: para GE I, II y III. Y: solo GE II y III. Z: solo GE III. Ejemplo: en
1A1/X1.4/250/22, la X significa que el bidón sirve para los 3 grupos de embalaje.Norma: ADR 6.1.3.1 c) i)
Curso Consejero de Seguridad ADR · 1.ª edicion
Del glosario al aprobado
Este glosario es una muestra del material verificado contra el ADR 2025 y la correccion del BOE. El curso completo te lleva tema a tema hasta el examen oficial.
397€
297€
Solo 1.ª edicion
Grupos pequenos · Clases online en directo
Ver el curso completo
Repites gratis si suspendes (1.ª ed.)
Material verificado contra el BOE
Grupos pequenos
¿Falta algun termino? Escribeme y lo anado. · aprobaren0coma.com
0COMA · ADR
© 2026 Cuartel General de Alumnos · Todos los derechos reservados.