ADR 2027: en vigor el 1 de enero y transitoria general hasta el 30 de junio
Ya es oficial: ningún país se opuso y la ONU lo confirmó el 9 de octubre. Las enmiendas entran en vigor el 1 de enero de 2027. Aquí tienes las fechas que mandan, qué significa la transición y qué revisar según tu perfil, con cada dato pegado a su fuente.
El calendario, de un vistazo
- PropuestaLa ONU la comunica (C.N.252.2026)
- Fin del plazoNadie se opone (art. 14.3)
- ConfirmadoC.N.395.2026
- Entra en vigorEl ADR 2027
- Fin de la convivenciaTransitoria general (1.6.1.1)
Y las que van por libre, más allá de junio de 2027:
- 31 dic 2027Instrucciones escritas del modelo antiguo1.6.1.58
- 31 dic 2030Nota a del 1.1.3.6.3 (los 50 kg)1.6.1.61
- 31 dic 2034Bidones de plástico (UN 3082) y contenedores para granel ISO 1496-4:19911.6.1.59 y 1.6.1.60
- Sin fecha de finMuchos vehículos y cisternas que ya están en servicio1.6.5.29 a 1.6.5.32, 1.6.3.63
Lo que tienes que saber en 30 segundos
Aquí cada dato lleva al lado su apartado o su documento oficial, para que lo compruebes tú. Lo que no he podido verificar en el texto oficial no está. Esta página la voy actualizando, y cada cambio queda apuntado en el historial del final.
Un aviso. El texto oficial de las enmiendas está en inglés y en francés. Lo que ya existe en el ADR 2025 lo nombro como lo nombra el BOE. Lo nuevo lo traduzco yo, calcando las fórmulas del BOE, hasta que salga la versión oficial en español. Cuando salga, lo reviso.
Qué ha pasado
- 1 jul 2026La propuesta
El 1 de julio de 2026 el Secretario General de la ONU, que es el depositario del ADR, comunicó a las Partes contratantes la propuesta de enmiendas a los anejos A y B (notificación C.N.252.2026). La presentó el Gobierno de Francia por la vía del artículo 14.1 del ADR: el WP.15 encarga ese trámite a su presidencia, que lo hace a través de su Gobierno (nota de la secretaría en ECE/TRANS/WP.15/274).
- 3 mesesEl plazo para oponerse
Desde ese día corría el plazo del artículo 14.3. La enmienda se da por aceptada salvo que, en tres meses, se opongan por escrito al menos un tercio de las Partes contratantes, o cinco si un tercio es más que eso. El ADR tiene 55 Partes contratantes (estado del tratado en la ONU; la Comisión Europea da la misma cifra en COM(2026) 448), así que habrían bastado cinco objeciones. El plazo acababa el 1 de octubre de 2026.
- 9 oct 2026Confirmado
A esa fecha no había llegado ninguna. El 9 de octubre la ONU lo dejó por escrito en la notificación C.N.395.2026: las enmiendas entran en vigor el 1 de enero de 2027 para todas las Partes contratantes.
¿Y en España?
- ONUAnejos A y B del ADREnmiendas confirmadas el 9 de octubre de 2026 (C.N.395.2026): en vigor el 1 de enero de 2027.Confirmado
- UEDirectiva 2008/68/CELa Comisión adoptó la adaptación al ADR 2027 el 25 de septiembre de 2026 (Directiva Delegada C(2026) 6701).Aún no en vigor
- EspañaReal Decreto 97/2014, art. 2.1Aplica el ADR «en su versión enmendada» al transporte que se hace entero dentro de España, con las especialidades de su anejo 1.Se aplica
La letra pequeña: la directiva europea, sus plazos y el BOE
España se adhirió al ADR el 22 de noviembre de 1972 (lo recuerda la introducción del BOE-A-2025-77). Para el transporte que se hace entero dentro de España, el Real Decreto 97/2014, en su artículo 2.1, aplica el ADR «en su versión enmendada», con las especialidades de su anejo 1.
Por encima está la Directiva 2008/68/CE, que obliga a aplicar el ADR al transporte dentro de cada Estado miembro y entre ellos (artículos 1 y 3 y anexo I, sección I.1). Ese anexo remite a una edición concreta: hoy, la aplicable desde el 1 de enero de 2025 (Directiva Delegada (UE) 2025/149). La Comisión lo adapta a cada edición nueva (artículo 8), y para el ADR 2027 ya ha dado el primer paso. El 25 de septiembre de 2026 adoptó la Directiva Delegada C(2026) 6701. Esa directiva remite a los anejos A y B «en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2027» (artículo 1) y da a los Estados miembros hasta el 30 de junio de 2027 para transponerla (artículo 2). Su considerando 2 lo dice claro: el período transitorio «expira el 30 de junio de 2027». El Consejo la reenvió a las delegaciones el 2 de octubre (doc. 13960/26, que trae el texto en español).
Todavía no está en vigor. El Parlamento Europeo y el Consejo tienen dos meses para oponerse, prorrogables otros dos (artículo 8 bis de la Directiva 2008/68/CE). Después tiene que publicarse en el Diario Oficial de la UE, y entra en vigor a los veinte días (su artículo 3). Cuando salga, la enlazo aquí.
Un detalle para quien lea la letra pequeña: la introducción del BOE-A-2025-77 atribuía ese anexo a la Directiva Delegada 2022/2407, y la corrección de errores del propio BOE (BOE-A-2025-8910) lo cambió por la 2025/149. Si la citas, cita la buena.
El periodo transitorio: qué significa el 30 de junio de 2027
La transitoria general está en el 1.6.1.1. En el ADR 2025 dice que, a menos que se estipule lo contrario, las materias y objetos se pueden transportar hasta el 30 de junio de 2025 conforme al ADR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024. La enmienda de 2027 solo cambia los años: «2025» pasa a «2027» y «2024» pasa a «2026» (ECE/TRANS/WP.15/274, capítulo 1.6).
En cristiano: hasta el 30 de junio de 2027 puedes seguir transportando conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2026, que son las del ADR 2025.
- Del 1 de enero al 30 de junio de 2027 conviven dos ediciones. Puedes transportar conforme al ADR 2025 o al ADR 2027.
- Desde el 1 de julio de 2027 manda el ADR 2027, salvo las transitorias específicas del capítulo 1.6 y las fechas propias de algunos requisitos. Las tienes en el calendario de abajo.
- Que el ADR 2027 entre en vigor en julio. Entra el 1 de enero. En julio se acaba la convivencia.
- Que ya puedas aplicarlo. Hasta el 31 de diciembre de 2026 está en vigor el ADR 2025.
- Que todo tenga seis meses de margen. El 1.6.1.1 empieza con «a menos que se estipule lo contrario»: si hay una transitoria específica, manda esa. Varias llegan al 31 de diciembre de 2030, dos al 31 de diciembre de 2034, y muchas de las de vehículos y cisternas ya matriculados o construidos no tienen fecha de fin: valen mientras sigan en servicio. No todas: mira el calendario.
Un ejemplo. El 15 de septiembre de 2027 ya vas por el ADR 2027, pero el conductor todavía puede llevar las instrucciones escritas del modelo antiguo, porque el 1.6.1.58 las admite hasta el 31 de diciembre de 2027. La transitoria general se acabó en junio; la específica sigue.
Qué cambia, a quién le toca y desde cuándo
Ordenado por fecha. En las fichas de fuente, «274» es ECE/TRANS/WP.15/274, «Corr.1» su corrección y «Add.1» su adenda.
- 1 ene 2027En vigor
Entra en vigor el ADR 2027
A quién: A todos
Art. 14.3 ADRC.N.395.2026 - 30 jun 2027Hasta ese díaCon fecha de fin
Transitoria general: se puede seguir transportando conforme al ADR 2025
A quién: A todos
1.6.1.1274 - 1 jul 2027Matriculados por primera vez (o puestos en servicio) después del 1 jul 2027Requisito nuevo
Sistema de control de la presión de los neumáticos según el Reglamento ONU N.º 141 (serie 01 como mínimo)
A quién: Vehículos EX/II, EX/III, FL y AT, y también las MEMU, que cumplen el capítulo 9.2 como los EX/III (9.2.1.2): todos los vehículos a motor y los remolques de masa máxima superior a 3,5 t
9.2.9 y tabla del 9.2.1.1, nota m274Corr.1 - 31 dic 2027Hasta el 31 dic 2027, ese día incluidoCon fecha de fin
Se pueden seguir usando las instrucciones escritas del modelo aplicable hasta el 31-12-2026. Desde el 1 ene 2028, solo el modelo nuevo
A quién: Transportista, que es quien las entrega a la tripulación (5.4.3)
1.6.1.58274
- 1 ene 2028Matriculados por primera vez antes del 1 ene 2028Sin fecha de fin
Pueden seguir en uso aunque no cumplan el nuevo 9.7.10: sistema de acumulación de energía eléctrica recargable de la carrocería (B-REESS) para alimentar accesorios y otros circuitos
A quién: Vehículos del capítulo 9.7 con B-REESS. No cuentan, entre otros, los de hasta 2,5 kWh ni los de plomo-ácido (9.7.10.1). En los EX/III no se permite (9.7.10.2)
1.6.5.31Add.1 - 31 dic 2028Hasta ese díaCon fecha de fin
Se puede seguir usando la norma ISO 18119:2018 + Amd 1:2021 de la Nota 3 del 6.2.1.6.1
A quién: Recipientes a presión (capítulo 6.2)
1.6.2.23274
- 1 ene 2029Matriculados por primera vez antes del 1 ene 2029Sin fecha de fin
Pueden seguir en uso aunque no cumplan el parachoques trasero nuevo: Reglamento ONU N.º 58 (serie 03 como mínimo, en el momento de la matriculación) y 150 mm como mínimo. El ADR 2025 pedía 100 mm
A quién: Vehículos del 9.7, salvo los que llevan contenedores cisterna, CGEM o cisternas portátiles (9.7.6.4), y MEMU (9.8.5)
1.6.5.29 y 1.6.5.30274 - 1 ene 2029EX/III matriculados por primera vez antes del 1 ene 2029Sin fecha de fin
Pueden seguir en uso aunque no cumplan el 9.7.9.1 de 2027, que pide que el sistema automático de extinción de incendios del compartimento del motor cumpla el Reglamento ONU N.º 181
A quién: Vehículos EX/III
1.6.5.32Add.1 - 1 ene 2029Construidas antes del 1 ene 2029Sin fecha de fin
Pueden seguir en uso aunque no cumplan los nuevos 6.8.2.2.12 (todos los circuitos de la calefacción eléctrica protegidos por fusibles o disyuntores automáticos; si se alimenta de una fuente externa puesta a tierra, disyuntor de derivación a tierra con corriente de desconexión inferior a 100 mA) y 6.8.2.2.13 (cajas de conmutadores eléctricos instaladas en la cisterna: sin conexión directa con el interior y con protección como mínimo equivalente a IP56)
A quién: Cisternas fijas, cisternas desmontables y contenedores cisterna
1.6.3.63 y 1.6.4.67274 - 1 jul 2029Hasta ese díaCon fecha de fin
Pueden seguir usándose las cisternas desmontables que se puedan rodar construidas según el 6.8.3.2.13 vigente hasta el 31-12-2026
A quién: Cisternas de gases de la clase 2 (6.8.3)
1.6.3.66Add.1
- 31 dic 2030Hasta ese díaCon fecha de fin
Para UN 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017 se puede seguir aplicando la nota a del 1.1.3.6.3 (50 kg) y su factor de cálculo del 1.1.3.6.4
A quién: Expedidor y transportista que calculan la exención del 1.1.3.6 con esas materias
1.6.1.61274 - 31 dic 2030Hasta ese díaCon fecha de fin
UN 2372: se puede seguir aplicando el código de cisterna anterior
A quién: Cisternas fijas, desmontables y contenedores cisterna construidos antes del 1 jul 2027
1.6.3.64 y 1.6.4.70Add.1 - 31 dic 2030Hasta ese díaCon fecha de fin
Pueden seguir usándose sin la marca adicional «PVP» del 6.2.3.11.4
A quién: Recipientes a presión de socorro de hasta 3.000 L
1.6.2.25274
- 1 jul 2031El primer control que toque después del 1 jul 2031: el control y prueba periódicos quinquenales del 6.7 o el control periódico del 6.8En el próximo control
Desde ese control, una sola asignación: cisterna portátil o contenedor cisterna
A quién: Cisternas aprobadas a la vez por el 6.7 y el 6.8
1.6.4.71Add.1
- 31 dic 2034Hasta ese díaCon fecha de fin
No se les exigen los ensayos de rendimiento del capítulo 6.1 si han superado la prueba de apilamiento del 6.1.5.6 para bidones de plástico destinados a líquidos y cumplen el 4.1.1 (salvo el 4.1.1.3) y el 4.1.3
A quién: Bidones de plástico de tapa móvil (1H2) de más de 5 L y hasta 20 L con mezclas UN 3082 en las condiciones del 1.6.1.59
1.6.1.59274 - 31 dic 2034Hasta ese díaCon fecha de fin
Pueden seguir usándose
A quién: Contenedores para granel conformes a la ISO 1496-4:1991
1.6.1.60274
No es la lista completa del capítulo 1.6. He puesto las que van más allá del 30 de junio de 2027 y tocan más de cerca el trabajo diario. Hay más, por ejemplo las de válvulas en la parte superior de las cisternas (1.6.3.67 y 1.6.4.72).
Tres notas para leer el calendario sin sustos
Los 50 kg
En el ADR 2027 desaparecen la nota a del 1.1.3.6.3 y el segundo guion del 1.1.3.6.4, el que multiplicaba esas cantidades por 20. Esos nueve números ONU se quedan con el régimen general de su categoría de transporte, y el 1.6.1.61 te deja seguir con el cálculo antiguo hasta el 31 de diciembre de 2030.
La extinción del motor
El párrafo nuevo del 9.7.9.1 va después de las letras a), b) y c), así que el Reglamento ONU N.º 181 también afecta a los FL de las letras a) y b). La transitoria nueva (1.6.5.32) solo nombra a los EX/III, pero los FL ya tenían la suya en el ADR 2025 y el 2027 no la toca: los FL matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 2029 que no cumplan el 9.7.9.1 aplicable desde el 1 de enero de 2023 pueden seguir usándose (1.6.5.24). Esa transitoria habla de las prescripciones del 9.7.9.1 «que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023», y el texto no aclara si cubre también el requisito nuevo del Reglamento 181. Mi lectura es que sí, pero es lectura mía, no texto de la norma. Si vas a matricular FL de las letras a) o b) antes de 2029, confírmalo con tu organismo de inspección. Lo desarrollo en la entrega de vehículos.
El parachoques de las MEMU
En ellas los 150 mm se miden desde la parte más trasera de la carrocería (9.8.5.1). Si lo más trasero es la cisterna o sus aberturas de llenado o vaciado, se aplica el 9.7.6 (9.8.5.2).
Qué revisar según tu perfil
Consejero de seguridad
- Antes del 1 de enero, decide con la empresa con qué edición se trabaja del 1 de enero al 30 de junio de 2027 (1.6.1.1), y que procedimientos y documentación vayan con ella.
- Cruza el calendario de arriba con la flota y las cisternas de la empresa. En casi todas las transitorias manda la fecha de primera matriculación o la de construcción.
- Mete el cambio de edición en la formación del personal: el capítulo 1.3 pide cursos de reciclaje para tener en cuenta los cambios de la reglamentación.
Expedidor o cargador
- Una edición por envío, y el documento de transporte coherente con esa edición.
- Si expides UN 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 o 1017, apunta el 31 de diciembre de 2030: desde ahí se acaba el cálculo antiguo del 1.1.3.6 (1.6.1.61).
- Si tienes mezclas UN 3082 en bidones de plástico de tapa móvil de más de 5 L y hasta 20 L, mira las condiciones del 1.6.1.59.
Transportista
- El modelo antiguo de instrucciones escritas vale hasta el 31 de diciembre de 2027, ese día incluido (1.6.1.58). Desde el 1 de enero de 2028, en cabina solo el modelo nuevo. Las entregas tú a la tripulación (5.4.3).
- Si vas a matricular vehículos EX/II, EX/III, FL, AT o MEMU después del 1 de julio de 2027, pide el sistema de control de la presión de los neumáticos según el Reglamento ONU N.º 141 (9.2.9). En los remolques, solo si su masa máxima supera las 3,5 t.
- Para lo ya matriculado, las fechas de parachoques, extinción del motor y B-REESS están en el calendario.
Formador de conductores
El capítulo 8.2 trae cambios que te tocan de lleno (ECE/TRANS/WP.15/274, capítulo 8.2):
- Define «e-learning» (enseñanza asíncrona con herramientas TIC: alumno y formador separados en el espacio y en el tiempo) y «formación a distancia» (síncrona: a la vez, pero sin compartir espacio).
- La formación inicial puede ser presencial, a distancia o una combinación de las dos (8.2.2.4.3 nuevo).
- El reciclaje puede combinar presencial, a distancia y e-learning, pero la parte teórica no puede ir entera en e-learning (8.2.2.5.4 nuevo).
- Los ejercicios prácticos individuales del 8.2.2.3.8 tienen que ser presenciales. Ahora lo dicen expresamente el 8.2.2.4.3 y el 8.2.2.5.4.
- Las sesiones de enseñanza (en principio, de 45 minutos según el 8.2.2.3.6) se pueden dividir en partes más cortas.
En el ADR, todo esto aplica desde el 1 de enero de 2027. Hasta entonces, el 8.2 que vale es el del ADR 2025.
Y ojo, que el ADR lo permita no quiere decir que en España ya puedas hacerlo. Los cursos los aprueba la autoridad competente (8.2.2.6), y en España es la Jefatura Provincial de Tráfico donde se imparte el curso. La norma española (Orden de 18 de junio de 1998 y Reglamento General de Conductores) hoy está pensada para el aula. No he encontrado ninguna norma ni aviso de la DGT en vigor que permita dar a distancia o en e-learning las clases mínimas de estos cursos. Antes de cambiar de modalidad, pregunta en tu Jefatura. Puede que la norma española tenga que adaptarse antes.
Lo que pide hoy la Orden de 1998:
- Un aula de al menos 30 m² (apartado tercero.1).
- Como mucho 30 alumnos a la vez, a 1,5 m² por alumno (duodécimo.4). Para llegar a 30 alumnos hacen falta 45 m².
- La resolución que aprueba el curso, sellada por la Jefatura, expuesta en el aula mientras dura, con la programación y la lista de alumnos (noveno.2).
- La formación a distancia solo entra como complemento y si consta en el expediente de aprobación. En el curso inicial, la teoría mínima va «con presencia activa y obligatoria» (duodécimo.1), y en cualquier curso quien falta a una clase no puede presentarse a las pruebas (duodécimo.5 y decimotercero.1).
No lo confundas con el CAP: desde el 18 de septiembre de 2026, el Real Decreto 487/2026 deja dar por aula virtual la teoría del módulo de mercancías peligrosas de la cualificación inicial del CAP. Pero ese curso solo se puede autorizar también para el ADR si cumple todos los requisitos de la normativa de tráfico (disposición adicional primera del Real Decreto 284/2021).
Si te examinas este otoño
El 2027 lo vamos desmontando aquí, con calma.
¿Seis números ONU nuevos?
Y uno se va: UN 2941
Los nombres, uno a uno (traducción propia)
¿El ADR 2027 trae seis números ONU nuevos? Filas nuevas en la Tabla A, seis. Números nuevos, cuatro (denominaciones: traducción mía):
- UN 3561 CLOROFENOLES CORROSIVOS, TÓXICOS, SÓLIDOS, N.E.P. (clase 8, con 6.1)
- UN 3562 CLOROFENOLES CORROSIVOS, SÓLIDOS, N.E.P. (clase 8)
- UN 3563 BATERÍAS DE METAL LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE (clase 9)
- UN 3564 BATERÍAS DE ION SODIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE (clase 9)
Las otras dos filas son de números que ya existían:
- UN 2348 ACRILATOS DE BUTILO ESTABILIZADOS: entrada nueva en grupo de embalaje II. En el ADR 2025 solo existe en grupo III.
- UN 2862 PENTÓXIDO DE VANADIO no fundido, que contiene no menos del 10 % de partículas respirables: entrada nueva (clase 6.1, grupo II). La que ya existía (grupo III) pasa a decir «que contiene menos del 10 % de partículas respirables».
Y uno se va: se suprime el UN 2941 FLUORANILINAS.
Fuente: ECE/TRANS/WP.15/274, capítulo 3.2, Tabla A. Comprobado contra el ADR 2025 (BOE-A-2025-77 y su corrección BOE-A-2025-8910).
Un número nuevo y una entrada nueva de un número viejo no se buscan igual en la Tabla A, y en un examen o en el documento de transporte esa diferencia cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el ADR 2027?
El 1 de enero de 2027, para todas las Partes contratantes. Lo confirmó la ONU el 9 de octubre de 2026 en la notificación C.N.395.2026.
¿Puedo seguir con el libro de 2025?
Para transportar, hasta el 30 de junio de 2027 puedes seguir conforme a sus disposiciones (1.6.1.1), salvo que una transitoria específica diga otra cosa. Desde el 1 de julio, solo donde una transitoria lo permita. Para estudiar este otoño, mira tu convocatoria: hoy el ADR en vigor es el 2025.
¿Qué pasa con las baterías nuevas?
Entran el UN 3563 (baterías de metal litio instaladas en la unidad de transporte) y el UN 3564 (baterías de ion sodio instaladas en la unidad de transporte), los dos de clase 9. El UN 3536 cambia de nombre y pasa a referirse a las baterías de ion litio instaladas en la unidad de transporte. Los dos números nuevos se añaden además a la categoría de transporte 2 del cuadro del 1.1.3.6.3 (ECE/TRANS/WP.15/274, capítulos 1.1 y 3.2). Lo desmonto entero en una entrega propia.
¿Cuándo sale el ADR 2027 en español?
No lo sé, y no voy a darte una fecha que no puedo confirmar. Lo cuento en el apartado siguiente.
Dónde está el texto oficial
Las enmiendas están en tres documentos de la ONU, que son los que cita la C.N.252.2026:
- ECE/TRANS/WP.15/27424 de febrero de 2026
la lista consolidada.
- ECE/TRANS/WP.15/274/Corr.11 de junio de 2026
correcciones. Entre otras, la nota de la tabla del 9.2.1.1 que fija a qué vehículos se aplica lo de los neumáticos.
- ECE/TRANS/WP.15/274/Add.11 de junio de 2026
las enmiendas aprobadas en la 119.ª sesión del WP.15.
Los originales están en inglés y francés. La ONU remite a la página de la UNECE (unece.org/adr-2025-files), que a veces pide una verificación antibots. Los enlaces de documents.un.org de la lista de fuentes abren el PDF directamente.
¿Y en español? Cuando escribo esto no me consta que la versión oficial esté publicada, y los precedentes no dan una fecha fija. El ADR 2025 salió en el BOE el 3 de enero de 2025 (BOE-A-2025-77), con corrección de errores el 6 de mayo de 2025 (BOE-A-2025-8910). El ADR 2023 salió el 17 de marzo de 2023 (BOE núm. 65), con corrección de errores el 9 de junio. Los dos estaban en vigor desde el 1 de enero de su año: lo dice el propio BOE-A-2025-77, en la introducción para el de 2023 y en el párrafo final para el de 2025. Cuando salga el de 2027, actualizo esta página y reviso los nombres en español.
Lo que viene en esta serie
Esta es la página madre. Cuando un tema dé para más, tendrá su artículo, con el texto oficial delante:
- Las baterías instaladas en la unidad de transporte: el UN 3536 y los nuevos UN 3563 y 3564.
- El 1.1.3.6 sin la nota a: qué cambia en el cálculo.
- Las instrucciones escritas nuevas.
- La formación de conductores del capítulo 8.2, con la formación a distancia y el e-learning.
- Los vehículos: neumáticos, parachoques, extinción del motor y B-REESS.
Para seguir
Abre la app y entra en Herramientas → «Al día». Ahí va cada novedad con su fecha, su fuente y lo que te toca hacer según tu perfil.
Si eres consejero en activo y prefieres que te lo cuenten en directo y preguntar lo tuyo, la actualidad la comentamos el primer lunes de cada mes en la clase del Club del Consejero.
Fuentes y cambios de esta página
Las 13 fuentes oficiales de este artículo
- Naciones Unidas. Notificación depositaria C.N.395.2026.TREATIES-XI.B.14, 9 de octubre de 2026 (entrada en vigor). Nota: el cuerpo del texto menciona por error el «ADN» y su «artículo 20 (5)»; el encabezado (ADR, XI.B.14) y la remisión a la C.N.252.2026 son los del ADR.
- Naciones Unidas. Notificación depositaria C.N.252.2026.TREATIES-XI.B.14, 1 de julio de 2026 (propuesta de enmiendas).
- Naciones Unidas. Estado del ADR (XI.B.14): 55 Partes; adhesión de España el 22-11-1972.
- CEPE. ECE/TRANS/WP.15/274, ECE/TRANS/WP.15/274/Corr.1 y ECE/TRANS/WP.15/274/Add.1.
- ADR 2025 en español: BOE-A-2025-77, 3 de enero de 2025, y su corrección de errores BOE-A-2025-8910, 6 de mayo de 2025.
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (BOE-A-2014-2110), artículo 2.1.
- Directiva 2008/68/CE, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008), artículos 1, 3 y 8 y anexo I.
- Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2024 (DO serie L de 24.1.2025): anexo I.1 al ADR aplicable desde el 1-1-2025.
- Comisión Europea. Directiva Delegada C(2026) 6701 final, de 25 de septiembre de 2026, remitida por el Consejo de la UE en el doc. 13960/26 (2 de octubre de 2026).
- DGT. Solicitud de apertura de nuevo curso ADR para conductores (Orden de 18 de junio de 1998; arts. 26, 28 y 29 del Reglamento General de Conductores).
- Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos (BOE-A-1998-15391), sin modificaciones a 15 de octubre de 2026: apartados tercero.1, octavo, noveno, duodécimo y decimotercero.1.
- Real Decreto 487/2026, de 17 de junio (BOE-A-2026-13203), que modifica el Real Decreto 284/2021 del CAP (BOE-A-2021-6624): aula virtual en la cualificación inicial; disposición adicional primera del Real Decreto 284/2021.
- Comisión Europea. COM(2026) 448 final, 7 de septiembre de 2026 (propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición de la UE), Consejo de la UE, doc. 12633/26.
Las denominaciones en español de lo que es nuevo en el ADR 2027 son traducción propia del texto oficial en inglés hasta que se publique la versión oficial en español.
Historial de cambios
- 29 ago 2026
Primera versión del artículo
- 15 oct 2026
Entrada en vigor confirmada para el 1-1-2027. Tabla de qué cambia, a quién y desde cuándo; bloques por perfil; preguntas frecuentes; aplicación en España (RD 97/2014) y adaptación de la Directiva 2008/68/CE al ADR 2027 (Directiva Delegada C(2026) 6701: adoptada por la Comisión, pendiente del plazo de objeción y de su publicación en el DOUE); corregido el bloque de formadores: aprueba el curso la Jefatura Provincial, el aula mínima es de 30 m² y la formación a distancia solo entra como complemento
Fuente: C.N.395.2026; ECE/TRANS/WP.15/274, Corr.1 y Add.1; BOE-A-2014-2110; Consejo de la UE, doc. 13960/26; DGT (cursos ADR para conductores); Orden de 18-6-1998 (BOE-A-1998-15391); Real Decreto 487/2026
Apruebas en noviembre… y en enero te cambia el libro
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