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¿Necesita mi empresa consejero de seguridad?

Depende de lo que hagáis con la mercancía y de cuánta mováis. Aquí tienes la respuesta corta, las seis actividades que obligan, cuándo os libra la ley y el caso del depósito de gasóleo, que es el que más dudas da.

Publicado: 24 de octubre de 2026 · Última revisión: 24 de octubre de 2026 Laura Giraldo Ballesteros, profesora de formación vial, con unos 15 años en logística antes de dedicarse a la docencia y el Certificado de Aptitud de Formadora de Formadores de Conductores de Mercancías Peligrosas (DGT n.º 03341, 2011).

En esta página: La respuesta corta · Las seis actividades · Cuándo os libra · El depósito de gasóleo · Quién puede serlo · Preguntas

La respuesta corta

Sí, si vuestra empresa expide, transporta, embala, carga, llena o descarga mercancías peligrosas por carretera (ADR 1.8.3.1).

No, si todo eso lo hacéis dentro de una exención del ADR: los 1.000 puntos del 1.1.3.6, las cantidades limitadas o las exceptuadas (RD 97/2014, art. 24 b).

Y ojo: con los 1.000 puntos o con cantidades limitadas no necesitáis consejero, pero la gente que toca la mercancía o sus papeles sí necesita la formación 1.3 (ADR 8.2.3 y 3.4.1 a).

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Las seis actividades que obligan

El ADR pide consejero a cualquier empresa cuya actividad incluya alguna de estas (1.8.3.1):

  1. Expedir (sois quien envía la mercancía).
  2. Transportar.
  3. Embalar.
  4. Cargar.
  5. Llenar (cisternas, o vehículos y contenedores para granel).
  6. Descargar.

La sexta es la que más se olvida: recibir mercancía peligrosa y descargarla también cuenta.

Cuándo os libra la ley

El ADR deja que cada país quite el consejero en algunos casos (1.8.3.2). España lo hace en el RD 97/2014, art. 24, y para una empresa normal la salida es una sola: que la actividad vaya acogida a una exención del ADR, en sus condiciones y cantidades. Las más habituales:

  • Los 1.000 puntos del 1.1.3.6: pocas cantidades, en bultos, por unidad de transporte. Las cuentas, en la calculadora.
  • Cantidades limitadas (LQ), capítulo 3.4.
  • Cantidades exceptuadas (EQ), capítulo 3.5.

El ADR también deja eximir a quien solo hace envíos ocasionales de poco peligro (1.8.3.2 c), pero el RD 97/2014 no recoge esa salida. En España, «lo hacemos poco» no basta: lo que cuenta es si cabe en una exención.

El caso del depósito de gasóleo

Tenéis un depósito y os lo llena una cisterna. ¿Necesitáis consejero?

  • Los 1.000 puntos no os sirven: el 1.1.3.6 vale para mercancía en bultos, no para cisternas.
  • La descarga, en principio, es vuestra. En España, salvo pacto, la carga corresponde al expedidor y la descarga al destinatario (RD 97/2014, art. 37.2).
  • Pero en tres casos, salvo pacto, descarga el transportista (art. 37.2): si es gasóleo (UN 1202) y en esa descarga no pasan de 1.000 litros; si el combustible es solo para agua caliente, calefacción y cocinas; o si la cisterna reposta directamente a una máquina que lleva su propio depósito.
  • Así que, si os descargan más de 1.000 litros de gasóleo en el depósito, sí: sois descargador y necesitáis consejero.

La otra salida es pactar que otra figura asuma la descarga. Ese pacto se comunica a la comunidad autónoma, con el modelo del anejo 4, y se inscribe en su registro (art. 38).

¿Quién puede ser el consejero?

El titular o el director de la empresa, alguien de la plantilla a quien designéis, o una persona de fuera (RD 97/2014, art. 25). En todos los casos, con el certificado del examen en vigor.

Si os toca tener consejero, cada año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tenéis que enviar el informe anual del año anterior: quién lo presenta, cómo se envía y qué lleva.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a tener consejero de seguridad?
Las que expiden, transportan, embalan, cargan, llenan o descargan mercancías peligrosas por carretera (ADR 1.8.3.1). Recibir mercancía peligrosa y descargarla también cuenta.
¿Cuándo no hace falta consejero de seguridad?
Cuando toda la actividad va acogida a una exención del ADR, como los 1.000 puntos del 1.1.3.6, las cantidades limitadas o las exceptuadas (RD 97/2014, art. 24 b). En España, hacerlo de vez en cuando no basta.
¿Necesito consejero si tengo un depósito de gasóleo?
Si os descargan más de 1.000 litros de gasóleo en el depósito, sí: sois descargador y necesitáis consejero, salvo que pactéis que otra figura asuma la descarga (RD 97/2014, arts. 37.2 y 38).
Si no necesito consejero, ¿necesito la formación 1.3?
Con los 1.000 puntos o con cantidades limitadas, sí: la gente que toca la mercancía o sus papeles necesita la formación 1.3 (ADR 8.2.3 y 3.4.1 a).

Aunque no necesitéis consejero, lo normal es que vuestra gente sí necesite la formación 1.3

Es la que pide el ADR al personal del expedidor y del transportista, a quien carga y descarga y a los conductores sin carné (8.2.3). La doy en directo: online y, en el Corredor del Henares, también en vuestra nave. Bonificable por FUNDAE.

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Comprobado contra el ADR 2025 (BOE-A-2025-77) y el RD 97/2014 el 24 de octubre de 2026. Si ves algo que no cuadra, escríbeme y lo corrijo.

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