Inicio › Actualidad ADR › Informe anual del consejero
El informe anual del consejero de seguridad: quién, cuándo, dónde y qué lleva
Cada año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, las empresas obligadas a tener consejero de seguridad tienen que enviar un informe que mucha gente descubre tarde: el informe anual. Aquí tienes lo que pide la norma, con el artículo al lado.
De un vistazo
- Quién lo presenta
- La empresa.El consejero lo redacta y puede enviarlo en nombre de la empresa.
- Plazo
- Primer trimestre.Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. El de 2026, hasta el 31 de marzo de 2027.
- Cómo
- Solo por vía telemática.Se entra con Cl@ve y se firma con certificado digital.
- Si no se envía
- Infracción grave: de 801 a 1.000 €.La sanción va a la empresa.
Publicado: 31 de octubre de 2026 · Última revisión: 31 de octubre de 2026 Laura Giraldo Ballesteros, profesora de formación vial, con unos 15 años en logística antes de dedicarse a la docencia y el Certificado de Aptitud de Formadora de Formadores de Conductores de Mercancías Peligrosas (DGT n.º 03341, 2011).
En esta página: Qué es · Quién · Hasta cuándo · Dónde y cómo · Qué lleva · Cuánto se guarda · Cambio de consejero · Si no se presenta · Preguntas
Qué es
Es el resumen del año de la empresa con mercancías peligrosas: qué actividades ha tenido, qué ha cargado, descargado o transportado, qué sucesos ha habido, qué centros ha visitado el consejero y cómo va la formación del personal.
Viene de dos normas que se suman:
- El ADR (1.8.3.3) pone entre las funciones del consejero redactar un informe anual para la dirección de la empresa, que se conserva cinco años.
- En España, además, el Real Decreto 97/2014 (art. 28.b) obliga a la empresa a remitirlo a la administración en el primer trimestre del año siguiente. La Orden FOM/606/2018 fija qué tiene que llevar.
Quién lo presenta
¿Tiene que presentarlo tu empresa?
En el año del informe, ¿tu empresa ha expedido, cargado, embalado, llenado, descargado o transportado mercancías peligrosas por carretera?
- NoNo tiene que presentarlo.
- SíPasa a la pregunta 2.
¿Todas esas operaciones han ido al amparo de exenciones del ADR (por ejemplo, por debajo de los límites del 1.1.3.6, que se cuentan por unidad de transporte)?
- SíNo tiene que presentarlo: no necesita consejero.
- NoSí tiene que presentarlo: un informe por empresa (NIF), del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Si la empresa deja la actividad, sin esperar al primer trimestre.
Orden FOM/606/2018, apartado primero y anexo; RD 97/2014, arts. 24 y 28.b.
La obligación es de la empresa. El consejero lo redacta y la empresa lo remite (Orden FOM/606/2018, apartado tercero; RD 97/2014, art. 28.b). Puede enviarlo el propio consejero en nombre de la empresa (ver las preguntas frecuentes).
Afecta a las empresas que tienen que tener consejero: las que expiden, cargan, embalan, llenan, descargan o transportan mercancías peligrosas por carretera. Se hace un solo informe por empresa, es decir, por NIF (Orden FOM/606/2018, anexo).
No tienen que presentarlo las empresas que en ese año no han tenido actividad con mercancías peligrosas, ni las que solo han trabajado al amparo de las exenciones del ADR (Orden FOM/606/2018, apartado primero).
Hasta cuándo
Primer trimestre del año siguiente: del 1 de enero al 31 de marzo (RD 97/2014, art. 28.b). El informe de 2026 se presenta, por tanto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
Dónde y cómo
- Solo por vía telemática. No vale en papel (Orden FOM/606/2018, apartado segundo).
- Va dirigido al órgano de transportes de la comunidad autónoma donde está el domicilio fiscal de la empresa (RD 97/2014, art. 28.b). En Ceuta y Melilla, al suyo.
- Se envía con la aplicación que facilita la Dirección General de Transporte Terrestre: el trámite «Informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ICS)» de la sede electrónica del Ministerio de Transportes. Se entra con Cl@ve y se firma con certificado digital.
- Lo firma digitalmente quien se hace responsable de él en representación de la empresa (anexo, 9.º). Puede ser el consejero, si la empresa lo ha nombrado y lo ha comunicado antes a su comunidad (Orden, apartado tercero; RD 97/2014, art. 28.a).
Qué lleva: los 9 apartados
La Orden FOM/606/2018 fija el contenido mínimo:
- 1.º
Identificación
La empresa y su consejero
- 2.º
Actividad
Qué actividades con mercancías peligrosas ha tenido la empresa (lo que va por exenciones no se declara)
- 3.º
Carga, embalaje o llenado
Solo si la empresa hace esas operaciones
- 4.º
Descarga
Solo si la empresa descarga
- 5.º
Transporte
Solo si la empresa transporta
- 6.º
Sucesos
Los sucesos notificados según el art. 23.3 del RD 97/2014, con fecha y lugar
- 7.º
Visitas
Las visitas del consejero a los centros de trabajo
- 8.º
Formación
Si el personal ha recibido la formación adecuada
- 9.º
Observaciones
Lo que la empresa quiera aclarar
Desde la Orden TMA/1078/2022, la empresa que solo expide también rellena los apartados que le corresponden.
Cuánto tiempo se guarda
Cinco años. La empresa conserva una copia (RD 97/2014, art. 28.b). El ADR pide lo mismo para el informe del consejero (1.8.3.3).
¿Y si cambia el consejero a mitad de año?
El consejero que se va tiene que dejar un informe anual parcial del tiempo que ha estado, y el que entra lo tiene en cuenta (RD 97/2014, art. 27.c y d).
Si la baja es porque la empresa deja la actividad, el consejero hace el informe del periodo trabajado y se lo entrega a la empresa (art. 27.e). La empresa lo remite a su comunidad sin esperar al primer trimestre, también por vía telemática (art. 28.b).
Qué pasa si no se presenta
La sanción va a la empresa obligada a tener consejero, según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT):
| Qué pasa | Gravedad | Multa |
|---|---|---|
| No remitir el informe anual | Grave (art. 141.5.16) | 801 a 1.000 € (art. 143.1 f) |
| No conservar los informes | Grave (art. 141.5.17) | 801 a 1.000 € |
| Remitirlo fuera de plazo | Leve (art. 142.7.9) | 301 a 400 € (art. 143.1 c) |
| Remitirlo incompleto | Leve (art. 142.7.6) | 301 a 400 € |
Preguntas frecuentes
¿El informe anual es lo mismo que el informe de un accidente?
¿Y el informe de las visitas a los centros?
Mi empresa no ha movido mercancías peligrosas este año. ¿Lo presento?
Solo trabajamos con cantidades por debajo del 1.1.3.6. ¿Tenemos que presentarlo?
¿Lo puede presentar el propio consejero?
¿Hasta qué día tengo para el de 2026?
Si eres consejero y no quieres prepararlo solo
En enero, el Club del Consejero dedica una clase al informe anual. Además, la app del Club trae los 9 apartados para ordenar los datos del año antes de pasarlos a la aplicación oficial.
Ver el ClubFuentes: Real Decreto 97/2014 (BOE-A-2014-2110), arts. 23, 24, 27, 28 y 32 · Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo (BOE-A-2018-7511), modificada por la Orden TMA/1078/2022 · ADR 2025 (BOE-A-2025-77), 1.8.3.3 y 1.8.3.6 · Ley 16/1987 (LOTT), arts. 141.5, 142.7 y 143.1. Revisado el 31 de octubre de 2026. Si ves algo que no cuadra, escríbeme y lo corrijo.