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El informe anual del consejero de seguridad: quién, cuándo, dónde y qué lleva

Cada año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, las empresas obligadas a tener consejero de seguridad tienen que enviar un informe que mucha gente descubre tarde: el informe anual. Aquí tienes lo que pide la norma, con el artículo al lado.

De un vistazo

Quién lo presenta
La empresa.El consejero lo redacta y puede enviarlo en nombre de la empresa.
Plazo
Primer trimestre.Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. El de 2026, hasta el 31 de marzo de 2027.
Cómo
Solo por vía telemática.Se entra con Cl@ve y se firma con certificado digital.
Si no se envía
Infracción grave: de 801 a 1.000 €.La sanción va a la empresa.

Publicado: 31 de octubre de 2026 · Última revisión: 31 de octubre de 2026 Laura Giraldo Ballesteros, profesora de formación vial, con unos 15 años en logística antes de dedicarse a la docencia y el Certificado de Aptitud de Formadora de Formadores de Conductores de Mercancías Peligrosas (DGT n.º 03341, 2011).

En esta página: Qué es · Quién · Hasta cuándo · Dónde y cómo · Qué lleva · Cuánto se guarda · Cambio de consejero · Si no se presenta · Preguntas

Qué es

Es el resumen del año de la empresa con mercancías peligrosas: qué actividades ha tenido, qué ha cargado, descargado o transportado, qué sucesos ha habido, qué centros ha visitado el consejero y cómo va la formación del personal.

Viene de dos normas que se suman:

  • El ADR (1.8.3.3) pone entre las funciones del consejero redactar un informe anual para la dirección de la empresa, que se conserva cinco años.
  • En España, además, el Real Decreto 97/2014 (art. 28.b) obliga a la empresa a remitirlo a la administración en el primer trimestre del año siguiente. La Orden FOM/606/2018 fija qué tiene que llevar.

Quién lo presenta

¿Tiene que presentarlo tu empresa?

  1. En el año del informe, ¿tu empresa ha expedido, cargado, embalado, llenado, descargado o transportado mercancías peligrosas por carretera?

    • NoNo tiene que presentarlo.
    • SíPasa a la pregunta 2.
  2. ¿Todas esas operaciones han ido al amparo de exenciones del ADR (por ejemplo, por debajo de los límites del 1.1.3.6, que se cuentan por unidad de transporte)?

    • SíNo tiene que presentarlo: no necesita consejero.
    • NoSí tiene que presentarlo: un informe por empresa (NIF), del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Si la empresa deja la actividad, sin esperar al primer trimestre.

Orden FOM/606/2018, apartado primero y anexo; RD 97/2014, arts. 24 y 28.b.

La obligación es de la empresa. El consejero lo redacta y la empresa lo remite (Orden FOM/606/2018, apartado tercero; RD 97/2014, art. 28.b). Puede enviarlo el propio consejero en nombre de la empresa (ver las preguntas frecuentes).

Afecta a las empresas que tienen que tener consejero: las que expiden, cargan, embalan, llenan, descargan o transportan mercancías peligrosas por carretera. Se hace un solo informe por empresa, es decir, por NIF (Orden FOM/606/2018, anexo).

No tienen que presentarlo las empresas que en ese año no han tenido actividad con mercancías peligrosas, ni las que solo han trabajado al amparo de las exenciones del ADR (Orden FOM/606/2018, apartado primero).

Hasta cuándo

Primer trimestre del año siguiente: del 1 de enero al 31 de marzo (RD 97/2014, art. 28.b). El informe de 2026 se presenta, por tanto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

Dónde y cómo

  • Solo por vía telemática. No vale en papel (Orden FOM/606/2018, apartado segundo).
  • Va dirigido al órgano de transportes de la comunidad autónoma donde está el domicilio fiscal de la empresa (RD 97/2014, art. 28.b). En Ceuta y Melilla, al suyo.
  • Se envía con la aplicación que facilita la Dirección General de Transporte Terrestre: el trámite «Informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ICS)» de la sede electrónica del Ministerio de Transportes. Se entra con Cl@ve y se firma con certificado digital.
  • Lo firma digitalmente quien se hace responsable de él en representación de la empresa (anexo, 9.º). Puede ser el consejero, si la empresa lo ha nombrado y lo ha comunicado antes a su comunidad (Orden, apartado tercero; RD 97/2014, art. 28.a).

Qué lleva: los 9 apartados

La Orden FOM/606/2018 fija el contenido mínimo:

  1. 1.º

    Identificación

    La empresa y su consejero

  2. 2.º

    Actividad

    Qué actividades con mercancías peligrosas ha tenido la empresa (lo que va por exenciones no se declara)

  3. 3.º

    Carga, embalaje o llenado

    Solo si la empresa hace esas operaciones

  4. 4.º

    Descarga

    Solo si la empresa descarga

  5. 5.º

    Transporte

    Solo si la empresa transporta

  6. 6.º

    Sucesos

    Los sucesos notificados según el art. 23.3 del RD 97/2014, con fecha y lugar

  7. 7.º

    Visitas

    Las visitas del consejero a los centros de trabajo

  8. 8.º

    Formación

    Si el personal ha recibido la formación adecuada

  9. 9.º

    Observaciones

    Lo que la empresa quiera aclarar

Desde la Orden TMA/1078/2022, la empresa que solo expide también rellena los apartados que le corresponden.

Cuánto tiempo se guarda

Cinco años. La empresa conserva una copia (RD 97/2014, art. 28.b). El ADR pide lo mismo para el informe del consejero (1.8.3.3).

¿Y si cambia el consejero a mitad de año?

El consejero que se va tiene que dejar un informe anual parcial del tiempo que ha estado, y el que entra lo tiene en cuenta (RD 97/2014, art. 27.c y d).

Si la baja es porque la empresa deja la actividad, el consejero hace el informe del periodo trabajado y se lo entrega a la empresa (art. 27.e). La empresa lo remite a su comunidad sin esperar al primer trimestre, también por vía telemática (art. 28.b).

Qué pasa si no se presenta

La sanción va a la empresa obligada a tener consejero, según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT):

Qué pasaGravedadMulta
No remitir el informe anualGrave (art. 141.5.16)801 a 1.000 € (art. 143.1 f)
No conservar los informesGrave (art. 141.5.17)801 a 1.000 €
Remitirlo fuera de plazoLeve (art. 142.7.9)301 a 400 € (art. 143.1 c)
Remitirlo incompletoLeve (art. 142.7.6)301 a 400 €

Preguntas frecuentes

¿El informe anual es lo mismo que el informe de un accidente?
No. Si un accidente afecta a personas, bienes o medio ambiente, el consejero redacta un informe para la dirección de la empresa (ADR 1.8.3.6). Si además es un suceso notificable, la empresa envía el informe de sucesos del ADR en 30 días naturales a la Dirección General de Transporte Terrestre y a la comunidad donde ocurrió (RD 97/2014, art. 23.3). En el informe anual solo van la fecha y el lugar de esos sucesos (apartado 6.º).
¿Y el informe de las visitas a los centros?
Es otro. Tras las visitas, en cada centro tiene que haber al menos un informe técnico de evaluación, firmado por el consejero y por el responsable del centro (RD 97/2014, art. 32). El informe anual recoge esas visitas en su apartado 7.º.
Mi empresa no ha movido mercancías peligrosas este año. ¿Lo presento?
No. Las empresas sin actividad con mercancías peligrosas en el año no están obligadas (Orden FOM/606/2018, apartado primero).
Solo trabajamos con cantidades por debajo del 1.1.3.6. ¿Tenemos que presentarlo?
Si todas las operaciones del año han ido al amparo de exenciones del ADR, no hace falta consejero y no estáis obligados (RD 97/2014, art. 24; Orden FOM/606/2018, apartado primero). Ojo: el límite del 1.1.3.6 se cuenta por unidad de transporte. Si alguna operación se ha salido de la exención, sí lo tenéis que presentar. Y lo que va exento no se declara en el informe (anexo, 2.º).
¿Lo puede presentar el propio consejero?
Sí, en nombre de la empresa. La obligación es de la empresa, pero quien lo envía necesita representación legal, y la Orden la da por acreditada «con el nombramiento previo del consejero y su comunicación oficial». Lo firma digitalmente quien se hace responsable de él en representación de la empresa (Orden FOM/606/2018, apartado tercero y anexo, 9.º).
¿Hasta qué día tengo para el de 2026?
Hasta el 31 de marzo de 2027.

Si eres consejero y no quieres prepararlo solo

En enero, el Club del Consejero dedica una clase al informe anual. Además, la app del Club trae los 9 apartados para ordenar los datos del año antes de pasarlos a la aplicación oficial.

Ver el Club

Fuentes: Real Decreto 97/2014 (BOE-A-2014-2110), arts. 23, 24, 27, 28 y 32 · Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo (BOE-A-2018-7511), modificada por la Orden TMA/1078/2022 · ADR 2025 (BOE-A-2025-77), 1.8.3.3 y 1.8.3.6 · Ley 16/1987 (LOTT), arts. 141.5, 142.7 y 143.1. Revisado el 31 de octubre de 2026. Si ves algo que no cuadra, escríbeme y lo corrijo.

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