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Normativa · eFTI

eFTI y el documento de transporte ADR: qué cambia el 9 de julio de 2027 y qué no

Te están contando que en 2027 se acaba el papel. El Reglamento eFTI obliga a las autoridades: desde el 9 de julio de 2027 tendrán que aceptar los datos del transporte en formato electrónico. A tu empresa no le pide nada nuevo. Te cuento lo que sí cambia, con la norma leída el 26 de septiembre de 2026.

Por Laura · Formadora de formadores ADR · DGT nº 03341
9 jul 2027
las autoridades deben aceptar el formato electrónico
0 obligaciones
nuevas para tu empresa por el eFTI: usarlo es voluntario
5.4.1.1.1
del ADR: los datos del documento de transporte no cambian
Qué es

Qué es el eFTI, en dos frases

El Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (eFTI, por sus siglas en inglés) crea un marco europeo para que la información que hoy va en papel (carta de porte, documentos de acompañamiento) pueda ponerse a disposición de las autoridades en formato electrónico, a través de plataformas certificadas, y que cualquier autoridad de la Unión la acepte.

Está en aplicación desde el 21 de agosto de 2024. Y la fecha que importa: desde el 9 de julio de 2027 las autoridades competentes de todos los Estados miembros estarán obligadas a aceptar esa información cuando una empresa la facilite por una plataforma eFTI certificada. Es una obligación de las administraciones, no de las empresas.

Fuentes: Reglamento (UE) 2020/1056, de 15 de julio de 2020 (DOUE-L-2020-81225), artículo 18.2 (se aplica desde el 21 de agosto de 2024) y artículo 5.1 (las autoridades aceptan la información electrónica a los 30 meses de la entrada en vigor del primero de los actos delegados y de ejecución de sus artículos 7 y 8). Esos actos, el Reglamento Delegado (UE) 2024/2024 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942, se publicaron el 20 de diciembre de 2024 y entraron en vigor el 9 de enero de 2025. De ahí sale el 9 de julio de 2027.

Lo que no cambia

Tres cosas que no cambian, por mucho que te digan

  • El documento de transporte ADR en papel sigue valiendo. El eFTI no lo prohíbe ni te obliga a digitalizarlo. Si tu operativa es en papel y está bien hecha, el 10 de julio de 2027 sigue estando bien hecha.
  • El documento de transporte ADR es el mismo. Los datos que exige el 5.4.1.1.1 del ADR (número ONU, designación oficial, etiquetas, grupo de embalaje, código de restricción en túneles si la ruta pasa por túneles con restricción, número y descripción de bultos, cantidad total por número ONU, expedidor y destinatario) son los mismos en papel y en pantalla. El eFTI no toca el ADR.
  • El ADR ya admitía lo electrónico. El 5.4.0.2 permite desde hace años usar técnicas de tratamiento electrónico de la información o de intercambio electrónico de datos para preparar o sustituir la documentación en papel, siempre que tengan la misma fuerza probatoria que el papel y estén disponibles durante todo el transporte. Y si el expedidor se los pasa así al transportista, tiene que poder dárselos en papel sin demora y en el orden del capítulo (5.4.0.3). Lo nuevo del eFTI es el formato común europeo y la obligación de las autoridades de aceptarlo.

Fuentes: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), 5.4.0.2, 5.4.0.3 y 5.4.1.1.1. Reglamento (UE) 2020/1056, artículo 4: sus requisitos se aplican cuando el operador decide dar la información por vía electrónica.

Lo que sí te afecta

Lo que sí te va a llegar, y por dónde

Te va a llegar por tus clientes y por tu software, no por la Guardia Civil. Cuando un cargador grande, un operador logístico o tu propio programa de gestión se pase al formato electrónico, pasan tres cosas:

  • Los datos se revisan al meterlos. En papel, un dato que falta se acaba añadiendo a mano. En un programa con campos fijos, lo normal es que no te deje cerrar el envío si falta el grupo de embalaje o si la designación no coincide con la de la Tabla A. Las bases de datos de artículos con nombres «de andar por casa» son las que van a dar guerra.
  • El control cambia de forma, no de fondo. Con eFTI, el conductor no enseña un PDF: enseña el enlace único del envío (un código QR o de barras, en pantalla o en papel), o el agente lo busca en un registro a partir de datos del transporte, como el vehículo. Con eso consulta los datos. Si no hay cobertura, los datos tienen que seguir disponibles durante el transporte. Por eso, mientras tu operativa se asienta, yo llevaría el papel de respaldo.
  • La responsabilidad no se mueve. El capítulo 1.4 del ADR sigue repartiendo las obligaciones igual: el expedidor entrega la información de forma trazable y el documento de transporte (1.4.2.1.1 b), el transportista se asegura de que la documentación va a bordo o, si es electrónica, de que los datos están disponibles durante todo el transporte (1.4.2.2.1 b), y el cargador, el embalador y el resto responden de lo suyo. Que el dato viaje en un servidor no cambia de quién es.

Fuentes: ADR 2025 (BOE-A-2025-77), 1.4.2.1.1 b), 1.4.2.2.1 b) y 5.4.0.2. Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942, artículo 2: cómo acceden las autoridades a los datos eFTI.

Lo que te juegas

Lo que cuesta una carta de porte mal hecha, en papel o en pantalla

Aquí no hay novedad, pero conviene tenerlo delante porque es lo que de verdad importa cuando se habla de datos. Según la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres:

  • No llevar a bordo la carta de porte que cubra todas las mercancías transportadas, o llevarla sin consignar cuáles son: infracción muy grave (art. 140.15.8).
  • Consignar de forma inadecuada la mercancía en la carta de porte: infracción muy grave (art. 140.15.13).
  • Multa por muy grave: de 4.001 a 6.000 € (art. 143.1.i). Si en los doce meses anteriores ya te sancionaron por otra infracción muy grave de la LOTT, con resolución que pone fin a la vía administrativa: de 6.001 a 18.000 € (art. 143.1.j).
  • Que falte un dato, o esté mal, sin llegar a lo anterior (la mercancía se identifica, pero falta la dirección del expedidor o la del destinatario, por ejemplo): infracción grave, de 801 a 1.000 € (arts. 141.5.11 y 143.1.f). Y ojo a quién se la ponen: al cargador o al expedidor, no al transportista (art. 141.5, letra e).

Fuente: LOTT, texto consolidado, artículos 140.15, 141.5 y 143.1, leídos en el BOE el 26 de septiembre de 2026.

Qué hacer

Qué haría yo esta semana, sin comprar nada

Cinco comprobaciones
  • Saca tres documentos de transporte de este mes y compáralos línea a línea con el 5.4.1.1.1: orden de los datos (UN, designación oficial, etiquetas, grupo de embalaje, código de túnel), cantidad total por número ONU, expedidor y destinatario.
  • Revisa tu maestro de artículos. La designación oficial de transporte sale de la columna 2 de la Tabla A: la parte en mayúsculas y, si hay varias separadas por «o», la que corresponda (3.1.2.1 y 3.1.2.2). «Gasoil» no vale; «GASÓLEO» sí. Y en el documento de transporte, el número delante: «UN 1202, GASÓLEO, 3, III, (D/E)».
  • Código de restricción en túneles. El ADR solo lo pide si la ruta pasa por túneles con restricción (5.4.1.1.1 k). Yo lo pondría siempre: muchas veces, cuando haces el documento de transporte, no sabes por dónde va a ir el camión.
  • Si un cliente te pide «eFTI», pídele que te diga qué plataforma certificada usa. Un PDF por correo no es eFTI.
  • Papel de respaldo en cabina mientras cambiáis de sistema. Lo que no se puede enseñar en un control, no existe.

El documento de transporte listo para firmar, con la línea del 5.4.1.1.1 montada a partir de la Tabla A, está en la app del Club: lo rellenas y sale en PDF o a tu correo.

Repaso en un minuto

¿Te lo has quedado?

Tres preguntas sobre lo que acabas de leer. No se guarda ni se envía nada.

1/3¿Qué pasa el 9 de julio de 2027?

El documento de transporte en papel deja de valer
Las autoridades tienen que aceptar la información en formato electrónico
Todas las empresas tienen que usar una plataforma eFTI
Ver la respuesta

La buena es la B: Las autoridades tienen que aceptar la información en formato electrónico.

Desde el 9 de julio de 2027 las autoridades competentes de todos los Estados miembros estarán obligadas a aceptar esa información cuando una empresa la facilite por una plataforma eFTI certificada. Es una obligación de las administraciones, no de las empresas.

Fuente: Reglamento (UE) 2020/1056, art. 5.1: 30 meses desde la entrada en vigor de sus primeros actos delegados y de ejecución (9-ene-2025)

2/3Con el eFTI, ¿cambian los datos del documento de transporte ADR?

No: son los mismos en papel y en pantalla
Sí: el eFTI añade datos nuevos
Solo cambian en las cisternas
Ver la respuesta

La buena es la A: No: son los mismos en papel y en pantalla.

Los datos que exige el 5.4.1.1.1 del ADR son los mismos en papel y en pantalla. El eFTI no toca el ADR.

Fuente: ADR 2025, 5.4.1.1.1

3/3Consignar de forma inadecuada la mercancía en la carta de porte es…

Infracción leve
Infracción grave
Infracción muy grave
Ver la respuesta

La buena es la C: Infracción muy grave.

Consignar de forma inadecuada la mercancía en la carta de porte: infracción muy grave (art. 140.15.13). Multa por muy grave: de 4.001 a 6.000 € (art. 143.1.i).

Fuente: Ley 16/1987 (LOTT), arts. 140.15.13 y 143.1.i

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