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Normativa · Controles en carretera

La lista de control que lleva el agente: la Directiva (UE) 2025/1801 y la Resolución de 12 de febrero de 2026

Desde el 24 de junio de 2026, los controles de mercancías peligrosas en carretera se hacen en toda la Unión con la misma lista de comprobación y las infracciones se clasifican en tres categorías de riesgo. En España lo incorporó la Resolución de 12 de febrero de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. Esto no es una norma nueva sobre cómo transportar: es la chuleta con la que te van a mirar. Y si sabes lo que hay en ella, sabes qué revisar antes de que salga el camión. Directiva y resolución leídas el 26 de septiembre de 2026.

Por Laura · Formadora de formadores ADR · DGT nº 03341
24 jun 2026
se aplica en toda la Unión
3 categorías
de riesgo para clasificar las infracciones
1 lista
de comprobación común para todos los países
Qué es

Qué es exactamente, y qué no es

La Directiva Delegada (UE) 2025/1801, de 23 de junio de 2025, no inventa un régimen nuevo de inspección. Lo que hace es sustituir los anexos I y II de la Directiva (UE) 2022/1999, que es la que regula desde hace años los procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera en la Unión. El anexo I es la lista de control que usa el agente; el anexo II, la clasificación de las infracciones por categorías de riesgo. Se actualizan para ponerlos al día con el ADR vigente.

  • Publicada en el Diario Oficial el 13 de octubre de 2025; en vigor a los veinte días.
  • Los Estados tenían hasta el 23 de junio de 2026 para incorporarla; se aplica desde el 24 de junio de 2026.
  • En España: Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que modifica la de 21 de noviembre de 2005 sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE de 21 de febrero de 2026).

Fuentes: Directiva Delegada (UE) 2025/1801 (DO L, 13-10-2025), artículos 1 a 3. Resolución de 12 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3979).

Anexo I

Lo que mira el agente, por orden

La lista de control es la misma para un control en Burgos que para uno en Lyon. Los bloques que recorre son los de siempre en un control ADR, pero ahora están escritos igual en todas partes:

  • Los papeles del transporte: la carta de porte con los datos del 5.4.1.1.1, las instrucciones escritas del 5.4.3 en un idioma que el conductor entienda, y los documentos de identificación que exija el caso.
  • El conductor: el certificado de formación ADR del 8.2.1, vigente y de la clase de vehículo o materia que lleva.
  • El vehículo: el certificado de aprobación del 9.1.3 cuando toca (cisternas, explosivos), y el estado general.
  • La señalización: paneles naranja con los números que toca, placas-etiqueta, marcas de materia peligrosa para el medio ambiente y de temperatura elevada cuando procede (capítulo 5.3).
  • El equipamiento: extintores en número y capacidad del 8.1.4, y el equipo del 8.1.5 y de las instrucciones escritas: calzos, señales de advertencia, chaleco, linterna, guantes, protección ocular, y lo específico de la clase.
  • La carga: estiba y sujeción, prohibiciones de carga en común (7.5.2), fugas, bultos dañados, etiquetas en los bultos.

No hay sorpresas en la lista. La sorpresa es que ahora, si falta algo, cae en una casilla concreta con una categoría concreta.

Referencias del ADR 2025 (BOE-A-2025-77): 5.4.1.1.1, 5.4.3, 8.2.1, 9.1.3, 5.3, 8.1.4, 8.1.5, 7.5.2.

Anexo II

Las tres categorías de riesgo

Cada incumplimiento de la lista se clasifica en una de tres categorías, de mayor a menor riesgo. La categoría marca lo que puede hacer el agente en el acto, además de la sanción que venga después por la LOTT:

  • Categoría I, la más grave: «riesgo elevado de muerte, lesiones personales graves o daños medioambientales considerables». En carretera, «normalmente darán lugar a medidas correctoras inmediatas y adecuadas, como la inmovilización del vehículo». En la lista, entre otras: fuga de sustancias; transporte de mercancías prohibidas o en un medio de contención no homologado; vehículo sin el certificado de aprobación ADR; incumplir la sujeción y estiba de la carga o las prohibiciones de cargamento en común; ir sin los documentos necesarios «o sin llevarlos en un formato electrónico adecuado, si está permitido»; bultos sin marcado o etiquetado; vehículo sin placas-etiquetas ni panel naranja; «información incompleta o incorrecta sobre la sustancia transportada que permita determinar si hay una infracción que entre en la categoría de riesgo I (por ejemplo, número ONU, designación oficial de transporte o grupo de embalaje)»; conductor sin certificado válido; fumar o usar fuego; no haber designado consejero de seguridad cuando es exigible; incumplir el capítulo 1.10 de protección.
  • Categoría II: «riesgo de lesiones personales o daños medioambientales»; se corrige «in situ cuando sea posible y, a más tardar, al término de la operación de transporte». Entre otras: extintores inadecuados o fuera de servicio; faltar el equipamiento del ADR o de las instrucciones escritas; fechas de prueba o inspección vencidas en envases, GRG, cisternas o vehículos; bultos deteriorados; señalización incorrecta; no llevar las instrucciones escritas; falta de vigilancia o estacionamiento inadecuado; incumplir las funciones y certificados del consejero de seguridad; no conservar el documento de transporte el tiempo exigido; incumplir la formación de las personas que participan en el transporte (la 1.3); no presentar los documentos o informes que pide la autoridad.
  • Categoría III: «riesgo bajo», sin medidas en carretera: la empresa lo corrige más adelante. Cosas como el tamaño de las marcas o defectos formales.

Fíjate en tres cosas que no suelen contarse: no tener consejero designado es categoría I, la más grave, junto a las fugas; la formación 1.3 del personal es categoría II, la misma que un extintor caducado; y «consignar mal la mercancía» o «no llevar la carta de porte» tampoco son un despiste: en la lista europea están en la categoría I y en la LOTT son infracción muy grave (art. 140.15.8 y 140.15.13): de 4.001 a 6.000 € (art. 143.1.i). Un dato que falta o está mal sin llegar a eso (se sabe qué se lleva, pero falta el código de túnel) es infracción grave, de 801 a 1.000 €, y se la ponen al cargador o al expedidor (art. 141.5.11).

Fuentes: anexo II de la Resolución de 21 de noviembre de 2005 en la redacción dada por la Resolución de 12 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3979), que reproduce el anexo II de la Directiva (UE) 2022/1999 modificado por la Directiva Delegada (UE) 2025/1801. Las citas entre comillas son literales; la lista completa está en el BOE. LOTT, artículos 140.15 y 143.1 (texto consolidado, leído el 26 de septiembre de 2026).

Qué hacer

La misma lista, pero antes de que salga el camión

Si el agente lleva una lista, tú puedes llevar la misma. Lo que haría yo en el muelle, en este orden, con cinco minutos:

Antes de arrancar
  • Carta de porte: cada línea con UN, designación oficial, etiquetas, grupo de embalaje y código de túnel; cantidad total por UN; expedidor y destinatario. Si es transporte en cantidades limitadas o bajo el 1.1.3.6, que se vea por qué.
  • Instrucciones escritas en cabina, en el idioma del conductor, la edición vigente.
  • Certificado del conductor vigente y que cubra lo que lleva (cisterna, clase 1, clase 7).
  • Paneles y placas: puestos, limpios, con los números correctos; los paneles vacíos tapados cuando el vehículo va vacío y limpio.
  • Extintores con la capacidad del 8.1.4 y la revisión al día; equipo del 8.1.5 completo.
  • Carga: sujeta, sin fugas, sin bultos dañados, sin mezclas prohibidas del 7.5.2.

La herramienta «El control en carretera» y el «Checklist de la visita» de la app siguen esta misma lista, con la cita del ADR al lado de cada punto.

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