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El documento de control pasa a ser digital el 5 de octubre: qué cambia y a quién le toca

Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control del transporte público de mercancías tiene que ser digital. El papel deja de valer. Te cuento qué es, quién tiene que hacerlo, cómo tiene que ser y un detalle que interesa a quien mueve mercancías peligrosas: el documento de transporte del ADR puede hacer de DeCA.

Un documento de transporte en papel se deshace y se convierte en datos digitales dentro de una tablet: el DeCA.
Por Laura Giraldo · Formadora de Formadores de Conductores de Mercancías Peligrosas (certificado DGT nº 03341, 2011)
5 oct ’26
desde ese día, solo digital
1 año
lo guardan cargador y transportista
401-600 €
multa por no llevarlo o llevarlo incompleto
Lo último · Documentación de control

Qué cambia el 5 de octubre

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible lo dejó escrito en su disposición transitoria octava: el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley».

La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Diez meses después es el 5 de octubre de 2026. Desde ese día, un documento de control en papel ya no cumple.

El cómo lo fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE el 12 de junio. Es la que dice qué es un DeCA válido y cómo lo tiene que poder leer la inspección. Sustituye a la de 22 de mayo de 2023, que ya permitía el formato electrónico pero no lo obligaba.

En una frase: desde el 5 de octubre, cada envío de transporte público de mercancías dentro de España lleva un DeCA, un PDF con un código QR que abre el documento en su propia dirección web.

Fuentes: Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545), disposición transitoria octava; entrada en vigor el 5 de diciembre de 2025. Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026).

Qué es y a quién obliga

El documento de control, sin líos

Lo regula la Orden FOM/2861/2012. Es un documento administrativo que acompaña a cada envío de un transporte público de mercancías. Sirve para que la Inspección de Transporte sepa quién ha contratado el porte, quién lo hace y qué se lleva. Vale para cualquier mercancía, sea peligrosa o no.

Lo hacen dos: el cargador contractual, que es quien contrata el transporte con el transportista, y el transportista efectivo, que es el titular de la autorización con la que se hace el viaje. Los dos lo guardan al menos un año.

Los datos que tiene que llevar (art. 6)
  • Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual.
  • Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo.
  • Origen y destino del envío.
  • Naturaleza y peso de la mercancía.
  • La autorización especial de circulación, si el vehículo la necesita.
  • Fecha del transporte.
  • Matrícula del vehículo, y en un conjunto articulado la de la tractora y la del semirremolque.

Quién se libra (art. 2): los transportes que no necesitan autorización de transporte, las mudanzas, las grúas que llevan vehículos accidentados o averiados y la paquetería de pocos bultos que una persona mueve sola. Los transportes internacionales no están en esa lista: van con los documentos de sus convenios (CMR) y, según ha comunicado el Ministerio a la prensa del sector, el DeCA no les aplica. Además, el art. 2.2 permite que «una carta de porte u otra documentación acreditativa» con todos los datos del art. 6 sirva como documento de control.

No lo confundas con el documento de transporte del ADR (el del 5.4.1). Ese lo pide el ADR, el expedidor y el transportista lo guardan tres meses (5.4.4.1) y puede seguir yendo en papel. El documento de control es español, se guarda un año y desde el 5 de octubre es digital.

Fuentes: Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (BOE-A-2013-154), arts. 1, 2, 4, 6 y 9. ADR 2025, 5.4.4.1. Resolución de 5 de junio de 2026, apartado segundo.4 (conservación durante un año).

Cómo tiene que ser un DeCA

Lo que mira la inspección

Un DeCA válido (Resolución de 5 de junio de 2026)
  • Es un PDF de 5 MB como máximo, generado directamente por el programa. Un papel escaneado no vale.
  • Lleva dentro un código QR con la dirección web única del documento, que empieza por https://.
  • Esa dirección descarga el PDF directamente: sin usuario, sin contraseña y sin botones que haya que pulsar.
  • Se crea antes de que empiece el servicio, y el programa guarda la fecha y la hora de creación y de cada cambio.
  • El conductor lleva una copia en el móvil o impresa, siempre con el QR. En un control puede enseñar el DeCA o, como mínimo, el QR.
  • Lo que se escriba a mano sobre una copia impresa no cuenta. Si hay que cambiar algo, se cambia en el PDF (anotando el motivo y dejando visible lo anterior como no válido) o se hace uno nuevo y se guarda el original.
  • Puede agrupar varios envíos si el cargador contractual y el transportista son los mismos, con el origen, el destino, la mercancía y el peso de cada uno bien separados.
  • No hace falta firmarlo. Si se firma porque además sirve de contrato, con firma electrónica avanzada como mínimo.

Pasados siete días naturales desde que termina el servicio, la descarga por esa dirección se puede desactivar. Pero el fichero hay que seguir conservándolo el año entero.

En la demo gratis del DeCA rellenas un ejemplo y ves lo que le sale al agente cuando escanea el QR.

Fuente: Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, apartados primero a séptimo y cuarto (firmas).

Si mueves mercancías peligrosas

Tu documento de transporte ADR puede hacer de DeCA

La resolución lo dice claro en su apartado octavo: el documento de control es de formato libre y se puede usar cualquier formato de otro documento de transporte. Y cita expresamente el documento de transporte del ADR, junto con el documento de identificación de residuos y el de subproductos animales.

La condición es que lleve todos los datos del artículo 6 de la orden y que el cargador contractual y el transportista efectivo aparezcan identificados de forma expresa y separada. Y para que haga de DeCA, tiene que cumplir todo lo de arriba: PDF generado por el programa, QR y descarga directa.

Lo que conviene revisar esta semana
  • Si vuestro documento ADR ya se genera en PDF desde un programa, pregunta si puede añadir el QR y la dirección web y los datos del artículo 6 que falten.
  • Lo que suele faltar: el NIF y el domicilio del cargador contractual, el NIF del transportista efectivo, el peso y las matrículas.
  • Si hacéis dos documentos (ADR y control), el de control tiene que ser DeCA desde el 5 de octubre. El ADR puede seguir como está.
  • Recuerda a los conductores que el QR tiene que ir a bordo y que no vale corregir a boli.
La multa: no llevar el documento de control o llevarlo sin sus datos esenciales es infracción grave de la Ley de Transportes (art. 141.17 LOTT), de 401 a 600 €. Responde también la empresa que no se asegura de que el conductor lo lleve.

Fuentes: Resolución de 5 de junio de 2026, apartado octavo. Orden FOM/2861/2012, arts. 5 y 6. Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, arts. 141.17 y 143.1 d).

Repaso en un minuto

¿Te lo has quedado?

Tres preguntas sobre lo que acabas de leer. No se guarda ni se envía nada.

1/3¿Desde qué día el documento de control tiene que ser digital?

5 de diciembre de 2025
5 de octubre de 2026
9 de julio de 2027
Ver la respuesta

La buena es la B: 5 de octubre de 2026.

La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Diez meses después es el 5 de octubre de 2026. Desde ese día, un documento de control en papel ya no cumple.

Fuente: Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava

2/3¿Cuánto tiempo guardan el documento de control el cargador contractual y el transportista efectivo?

Tres meses
Al menos un año
Cinco años
Ver la respuesta

La buena es la B: Al menos un año.

Los dos lo guardan al menos un año. No lo confundas con el documento de transporte del ADR: ese, el expedidor y el transportista lo guardan tres meses (5.4.4.1).

Fuente: Orden FOM/2861/2012 · Resolución de 5 de junio de 2026, apartado segundo.4 · ADR 2025, 5.4.4.1

3/3¿Puede tu documento de transporte ADR hacer de DeCA?

No: tienen que ser siempre dos documentos
Sí, si lleva los datos del artículo 6 y es un PDF con QR y descarga directa
Sí, basta con imprimirlo y firmarlo a mano
Ver la respuesta

La buena es la B: Sí, si lleva los datos del artículo 6 y es un PDF con QR y descarga directa.

La resolución lo dice en su apartado octavo: se puede usar cualquier formato de otro documento de transporte, y cita expresamente el documento de transporte del ADR. La condición es que lleve todos los datos del artículo 6 de la orden y que cumpla todo lo del DeCA: PDF generado por el programa, QR y descarga directa.

Fuente: Resolución de 5 de junio de 2026, apartado octavo

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Laura Giraldo

Profesora de formación vial y formadora de formadores de conductores de mercancías peligrosas (certificado DGT nº 03341, 2011). Unos quince años en logística, en la oficina de un almacén, llevando la documentación. Aprobó el examen de Consejera de Seguridad en 2012 y se reexamina el 28 de noviembre de 2026.

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